Con 96 votos, el Pleno de la Asamblea Nacional, aprobó el proyecto de Ley Interpretativa al artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento. La normativa determina que máximo en 180 días, el IESS, a partir de la expedición de la ley, recaudará los valores que a esa fecha estuvieron pendientes de pago por parte de los agentes de retención. Son más de 89 millones de dólares que se adeudaría por este concepto.
La Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento, rige desde 1989. Ahí se estableció como beneficio de este sector, el derecho a la jubilación especial a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y como agentes de retención a las empresas cementeras. Definió además, que cualquier trabajador que haya acreditado por lo menos 300 imposiciones mensuales, sin límite de edad, puede acogerse a este derecho y gozar de una pensión equivalente al 100% del último sueldo.
Según el proyecto, se interpreta el artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento, en el sentido que la jubilación especial se financiará con el incremento de dos centavos de dólar en el precio exfábrica por cada kilo ,de cemento, considerando que antes de la implantación de la dolarización se cobraba dos centavos de sucre.
La presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, Marllely Vásconez, recordó que la Corte Constitucional, el 15 de diciembre de 2010, dictaminó que los dos centavos deben entenderse como dos centavos de dólar, porque es la moneda de circulación legal.
Indicó que la Corte también resolvió admitir el recurso de amparo constitucional propuesto por la Asociación de Jubilados y Veteranos de la Cemento Nacional, por lo que ordenó a la empresa Holcim S.A que deposite, en 20 días, más de 89 millones de dólares en la cuenta creada para este beneficio en el IESS y luego se individualice a los jubilados.
Por último, indicó que más de 600 extrabajadores se beneficiarán de una jubilación digna.
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