La Comisión de Régimen Económico se reunirá mañana, a las 11:30, para conocer el proyecto de Ley para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, que tiene el carácter de urgente en materia económica y que fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa para que lleve adelante esta mesa.
El proyecto, que contiene 11 artículos, dos disposiciones generales, dos transitorias y ocho reformatorias, establece que el plazo para el pago de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza (Recicob S.A) al Banco Central de las operaciones crediticias y no crediticias, será hasta 15 años a partir de la fecha de la venta.
Las operaciones respaldadas con garantías hipotecarias corresponderán al valor del avalúo catastral, en el año en que se ejecute la venta, siempre que no exista contingencia legal en la operación o garantía hipotecaria, en cuyo caso tendrá valor de cero. Las que posean garantías prendarias será el valor del bien despreciado de acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno.
La normativa deja sin efecto la suspensión de los beneficios por la Ley de Cierre de Crisis Bancaria de 1999, a los deudores que, habiendo suscrito convenios de recálculo, hubieren cumplido dos pagos consecutivos. Estos deudores tendrán plazo de 90 días para solicitar al Banco Central o a Recicob S.A, según corresponda, la modificación del convenio de recálculo suspenso. También accederán al recálculo los deudores vinculados, cuyo capital inicia del total de sus operaciones acumuladas de hasta 150 mil dólares, según las disposiciones de la Ley de Cierre de Crisis Bancaria de 1999
Prevé que el incumplimiento de pagos, que supere seis meses o la falta de concurrencia a la suscripción de los documentos que formalicen la obligación de pago, reactivará o será causal para iniciar inmediatamente los procesos coactivos y aquellos seguidos ante la justicia ordinaria, por el monto total de la deuda recalculada que se mantuviere impaga, aplicando la tasas de interés de mora a partir de que sea declarada de plazo vencido.
Según la propuesta, se suspenderán los procesos coactivos iniciados y juicios de insolvencia o quiebra por 60 días, durante los cuales los deudores de crédito que deseen acogerse al recálculo, reactivación de sus convenios de recálculo o modificación de los plazos de pago, podrán requerir la suscripción de los documentos respectivos para su aplicación.
Establece que el Banco Central destinará los recursos de su presupuesto para solventar los gastos que se generen por efectos de la aplicación de la transferencia de activos y que la Junta de Política de Regulación Monetaria expedirá la normativa para la aplicación de esta ley.
Además, determina que el BCE, la Corporación Financiera y Recicob S.A condonarán las deudas de origen hipotecario de hasta 150 mil dólares, originado en las entidades financieras extintas, cuyo deudor principal hubiere fallecido.
Precisa que se condonan las costas, gastos, recargos, intereses de mora de las operaciones de crédito concedidas para el financiamiento de actividades agropecuarias y pesqueras artesanales, a personas naturales que mantienen obligaciones con el Banco Nacional de Fomento en Liquidación y cuyo saldo de capital a la fecha de promulgación de la presente ley sea de hasta 20 mil dólares, siempre que los deudores paguen al menos el 10% del saldo de capital dentro del plazo de 150 días.
JLVN/pv