Código de Entidades de Seguridad se aprobaría en este período legislativo

Miércoles, 22 de febrero del 2017 - 13:19 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
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Uno de los temas que aún consta en la agenda de la Comisión de Relaciones Internacionales es el proyecto de Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público. Desde que ingresó la iniciativa, en 2011, la mesa realizó un estudio continuo, revisó documentos e invitó a actores sociales, de instituciones públicas y privadas. Con esos insumos, está a puertas de elaborar el informe para segundo debate y que entre al Pleno. La norma busca fortalecer el ejercicio del derecho a la seguridad integral.

En el programa de los Medios Legislativos Tercer Debate, la presidenta de la Comisión María Augusta Calle, y el ex presidente de esa mesa legislativa, Fernando Bustamante, recordaron que el cuerpo legal constaba de tres libros referentes a la Policía Nacional, Servicios Civil de Investigación y de Protección Pública, pero el Pleno autorizó que también se incluya, como IV libro, a las Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana.

Los parlamentarios explicaron que este último Libro resultó complicado, porque incorpora a otras entidades que aportan a la seguridad ciudadana y tienen diversos regímenes, unos están bajo el municipal, otros tienen un carácter diverso. No obstante, acotaron que se resolvieron temas críticos y ahora es el libro más consensuado.

Para todas la entidades de seguridad previstas en el código se definen los principios, estructura administrativa, carrera profesional y régimen disciplinario.

Contenido de los libros

En el primer libro “De la Policía Nacional” el proyecto actualiza, armoniza y jerarquiza las disposiciones con las que se fortalece la misión de protección de derechos y libertades de los ciudadanos. También asigna atribuciones claras a cada uno de sus niveles de gestión, mandos, cargos y jerarquías.

Además, establece los requisitos para el ingreso a la carrera policial, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades; define condiciones que transparenten una adecuada evaluación y promoción para asensos; fortalece la profesionalización; regula un sistema de formación y capacitación; precisa derechos y obligaciones del servidor policial; garantiza la cancelación oportuna de remuneraciones, gastos y otros beneficios de ley, en caso de traslados justificados, entre otros beneficios.

El segundo libro prevé las condiciones y procedimientos necesarios para la organización y funcionamiento de un servicio civil, técnico, altamente especializado y profesional en el manejo de la investigación de la infracción, la identificación y custodia de las evidencias del delito, así como el apoyo en este campo a la administración de justicia.

En cambio, el penúltimo libro organiza el funcionamiento de un servicio para la protección pública de las máximas autoridades de las cinco funciones del Estado, mientras que el cuarto libro desarrolla las disposiciones referentes a los parámetros generales, según los cuales se organizan y prestan sus servicios las entidades de seguridad complementaria.

Con el cuerpo legal se busca garantizar al personal de estas entidades, adecuadas condiciones de estabilidad laboral, profesionalización, formación y capacitación. En todos los casos se aplican las normas de personal previstas en la Ley de Servicio Público y se introducen especificidades, de acuerdo con la función que cumplen.

LILA/pv

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