N° PUESTOS | DENOMINACIÓN DEL PUESTO | NÚMERO DE VACANTES | NÚMERO DE PARTIDA INDIVIDUAL | GRUPO OCUPACIONAL | REMUNERACIÓN | UNIDAD ADMINISTRATIVA | LUGAR DE TRABAJO |
1 | Especialista de Nómina | 1 | 1295 | Servidor Legislativo 13 | 2,034.00 | Coordinación General Financiera | Quito |
2 | Especialista Senior de Contabilidad | 1 | 700 | Servidor Legislativo 13 | 2,034.00 | Coordinación General Financiera | Quito |
3 | Especialista Junior de Compras Públicas | 1 | 1170 | Servidor Legislativo 12 | 1,760.00 | Coordinación General Administrativa | Quito |
4 | Operador de Cuadrilla | 1 | 740 | Servidor Legislativo 4 | 733.00 | Coordinación General Administrativa | Quito |
5 | Diseñador Multimedia | 1 | 825 | Servidor Legislativo 11 | 1,676.00 | Coordinación General de Comunicación Institucional | Quito |
6 | Especialista Junior de Participación Ciudadana | 1 | 425 | Servidor Legislativo 12 | 1,760.00 | Participación Ciudadana | Quito |
7 | Especialista Junior de Participación Ciudadana | 1 | 910 | Servidor Legislativo 12 | 1,760.00 | Participación Ciudadana | Quito |
Bases: Las personas interesadas en el concurso de Méritos y Oposición deben ingresar al portal web: www.socioempleo.gob.ec en el link OFERTAS SECTOR PÚBLICO para obtener las bases de concurso.
Requisitos: Cumplir con el perfil requerido para el cargo (bases del concurso), ser mayor de edad y encontrarse legalmente habilitado para ejercer un cargo público.
Observaciones: Para postular en los concursos de Méritos y Oposición en las Instituciones del Estado, SOLO necesita registrarse y llenar su hoja de vida (datos actualizados) disponible en el sitio www.socioempleo.gob.ec. NO ES INDISPENSABLE tener experiencia en el sector público.
BASE LEGAL
El Art. 228 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA manifiesta: “El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción(…).
Según lo dispuesto en el Art. 17 literales a,b,c,d y e de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal.
a). La o el postulante podrá aplicar exclusivamente a un puesto por convocatoria.
b). Una vez que aplique a un puesto, la o el postulante no podrá modificar el registro “Hoja de Vida”.
c). La o el postulante es el único responsable de la veracidad y exactitud de la información y de sus declaraciones incluidas en el registro “Hoja de Vida”.
d). En esta etapa no se requerirá subir a la plataforma tecnológica o presentar en físico la documentación que respalde dicha información.
e). Es responsabilidad de la o el postulante el monitorear su participación durante todo el concurso en la plataforma tecnológica.
NINGUNA POSTULACIÓN TENDRÁ COSTO ALGUNO