Acoso laboral con informe para primer debate

Miércoles, 03 de mayo del 2017 - 16:30 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El informe para primer debate del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral fue aprobado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social. Se incorpora el acoso laboral como ‘mobbing’ o ‘bossing’ producidos de forma directa o indirecta por parte del empleador, sus familiares o representantes, como causal para que el trabajador, previo visto bueno, pueda dar por terminado el contrato individual de trabajo.

La normativa legal vigente no visibiliza el hostigamiento laboral en toda su dimensión, lo que imposibilita el cumplimiento del principio de tolerancia cero a la violencia y acoso en el mundo del trabajo, que propugnan los expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Según el informe, se establece como indemnización la prevista para el despido ineficaz, esto es, la equivalente a un año de la remuneración que venía percibía, además de la general que corresponda por despido intempestivo.

La norma propuesta también define el “bossing” y el “mobbing”, y señala un paso previo a la obtención del visto bueno, que consiste en la mediación laboral y tratamiento psicológico, precisando que, sólo si dentro de los dos años siguientes de iniciado el trámite se continúa con los mismos actos, se puede conceder el visto bueno.

Al respecto, se debe considerar que la OIT prevé al bullying y mobbing como parte de la violencia psicológica que puede ocurrir en el mundo del trabajo.

En el documento se define la intimidación (bullying), como una forma de acoso psicológico que consiste en un comportamiento persecutorio manifiesto a través de intentos vengativos, crueles o maliciosos de humillar o vulnerar a una persona o a grupos de trabajadores, inclusive con comentarios negativos o críticas constantes e injustificadas, del aislamiento social impuesto a una persona y de la divulgación de rumores o información falsa, comportamiento ofensivo y repetido en el tiempo, con intentos vengativos, crueles o maliciosos de humillar o minar a un empleado o grupo de empleados.

El acoso moral (mobbing), es conceptualizado como la forma negativa de comportamiento entre compañeros de trabajo o superiores y subordinados jerárquicos, consistente en que la persona en cuestión es humillada y agredida directa o indirectamente, repetidas veces, por una o más personas con el propósito y la consecuencia de alienarla”. Es importante resaltar que la violencia y acoso pueden manifestarse de forma horizontal y vertical, y proceder de fuentes internas y externas (incluidos los clientes y otras terceras partes y las autoridades públicas), en el sector público o privado, o en la economía formal o informal; y que las manifestación de la violencia y el acoso pueden ser un evento puntual o recurrente.

RSA/pv

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