Hernán Ulloa cuestiona procedimiento para sanción a jueces

Miércoles, 25 de octubre del 2017 - 18:07 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia recibió a Hernán Ulloa, en su calidad de representante del Comité de Jueces destituidos por el Consejo de la Judicatura. El abogado intervino  por espacio de 40 minutos y continuará en una próxima fecha.

La asambleísta Marcela Aguiñaga, presidenta de la mesa legislativa, anunció que se fijará nueva fecha y hora para continuar escuchando las inquietudes de este sector. Comentó que la reunión se desarrollaba de forma democrática y técnica, como es su característica permanente, a pesar de gritos de algunos de los asistentes, ante lo que se vio en la necesidad de convocar al orden y respeto mutuo, al amparo de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y el Reglamento de las Comisiones Especializadas.   

Ulloa Ordóñez argumentó que los artículos 124 y 131 del Código Orgánico de la Función Judicial establecen una serie de normas y facultades que se otorgan a los jueces para que, en el ámbito de sus competencias, puedan autoregularse y controlar sus propios actos. Además, “para destituir a un juez por un supuesto error inexcusable o negligencia manifiesta es necesario que otro juez revise el fallo y alerte al Consejo de la Judicatura para que sustancie el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones”, dijo.

“Aquí no se trata de hablar, como lo ha hecho Gustavo Jalhk, de la doctrina o de la legislación internacional sobre el error inexcusable, pues estas son secundarias para el ordenamiento jurídico ecuatoriano”, subrayó, al precisar que en el caso de destitución se irrespetó el artículo 168 de la Constitución, referido a la independencia de la Función Judicial.

“El Presidente del Consejo de la Judicatura tiene en su manos los nombres y apellidos de quienes serían los responsables, ejecutores e interlocutores de la injerencia y presencia directa de ciertos miembros de la Judicatura y del gobierno anterior en las salas de justicia, pero no ha implementado ninguna investigación al respecto, sino que se dedicó a desprestigiar a los jueces removidos, contra quienes, en clara actitud de intimidación, pidió a la Contraloría un examen de su patrimonio”, aseveró.

Insistió que el doctor Jalkh y los demás vocales de la Judicatura no pueden destituir a un juez si es que no existe previamente una sentencia en la que otros jueces en la revisión, en el acto de impugnación, declaren que un magistrado cometió un error inexcusable.

MG/pv

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25 de octubre de 2017 - Comisión de Justicia

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