Reforma a la Ley de Tránsito promueve cultura de prevención de accidentalidad

Jueves, 17 de marzo del 2011 - 21:27 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

A fin de crear una cultura de tránsito y de prevención de accidentalidad, se aprobaron las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para incorporar nuevas contravenciones, racionalizar las sanciones y generar una conciencia de respeto irrestricto a la integridad de las personas y dar seguridad a los ciudadanos en las carreteras y calles del país, para lo que se endurecen las sanciones y se llega hasta retirar definitivamente la licencia de conducir.

El Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial del Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, al proyecto de reformas a la Ley de Tránsito, mismo que será remitido al Registro Oficial para su promulgación, con lo que tendrá plena vigencia.

La normativa aprobada sanciona con prisión de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo, multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general (entre 792 y 1320 dólares) a quien conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros. Será responsable solidariamente el propietario del vehículo y la operadora a la cual pertenece, la misma que será sancionada con la suspensión de hasta 60 días de su permiso de operación sin perjuicio de las demás sanciones prevista en la ley. La misma sanción se aplicará a quien conduzca un vehículo de transporte público, con llantas lisas o daños mecánicos previsibles.

Crea un sistema de sanción de pérdida de puntos en la licencia de conducir. A su titular se le dan tres oportunidades para recuperar los puntos perdidos, con la aprobación previa de un curso. La primera vez la licencia será suspendida por 60 días y se le concederá 20 puntos, previa la aprobación de un curso; la segunda ocasión se le sancionará con 120 días de suspensión de la licencia y deberá tomar otro curso en las instituciones autorizadas, que de aprobarse solo se recuperará 15 puntos. Si pierde los 15 puntos, se suspenderá la licencia de conducir por un año y deberá tomar un nuevo curso para la recuperación de igual número de puntos. No tendrán este beneficio los choferes que causaren accidentes o sean reincidentes en el consumo de alcohol al conducir. Al conductor que se le hubiere suspendido la licencia más de cuatro ocasiones, se le retira definitivamente el documento.

La ley garantiza atención prioritaria para las personas adultas mayores, niñas/os, adolescentes, personas con discapacidad, embarazadas; se establece un sistema de tarifas diferenciadas en la transportación pública. El no cumplimiento constituye una infracción de tercera clase que será sancionado con multa de ocho remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general (2112 dólares)

Los choferes serán incorporados al régimen de Seguridad Social del IESS. Para verificar el acatamiento las compañías y cooperativas de transporte masivo de pasajeros y de carga están obligados a presentar en el plazo de 90 días, en la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, las certificaciones del IESS y las copias de los contratos de trabajo, con lo cual se evitaría los constantes “correteos” por ganar pasajeros, que es una de las causas de los accidentes. De no hacerlo, se suspenderán las autorizaciones o permisos de operación, hasta que cumplan.

En armonía con la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se transfiere a los gobiernos autónomos descentralizados la planificación, regulación y control del tránsito.

 

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