La Comisión de Justicia, presidida por la asambleísta Marcela Aguiñaga, continuó el análisis de los proyectos de Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana y de Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad de los Datos Personales. La Defensoría Pública y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos hicieron varias observaciones.
Luis Ávila, delegado de la Defensoría Pública, comentó que la exposición de motivos en la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad presenta una especie de desequilibrio entre la defensa de los procesados y la defensa de las víctimas, notándose la falta de sustento técnico.
Insistió que la forma en que se definen los argumentos contravienen algunos preceptos constitucionales. Señaló que en los ejes centrales se habla de la protección de la víctimas y de materializar el estado constitucional de derechos y justicia, así también la tutula judicial efectiva. Sin embargo, tal como está redactada la disposición de motivos genera desequilibrio en lo que se refiere a la defensa de las victimas frente a los procesados.
Sostuvo que el estado constitucional plantea la igualdad de derechos, según el mandato del artículo 11, numeral 6 de la Constitución, que dispone que los principios y derechos son de igual jerarquía, inalienables, interdependientes, irrenunciables.
Esta situación puede llevar a una distorsión en cuanto a entender cuál es la función del debido proceso, que tiene que ser equilibrado dentro de un estado constitucional de derechos y justicia. Las estadísticas demuestran que, en los últimos años, han disminuido los delitos de muerte producidos por hechos violentos y Ecuador registra una de las tasas más bajas a nivel de América Latina, 5.1%, por lo que no tendría sentido agravar el procedimiento, agregó.
Carencias
Mientras que Lorena Naranjo Godoy, directora Nacional del Registro de Datos Públicos, aseguró que el proyecto de Ley de Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad de Datos Personales carece de especificaciones técnicas, tiene una confusión de conceptos y podría llevarnos a un mal entendimiento de un tema complejo.
En el título se hace constar dos derechos diferentes: a la intimidad y a la protección de datos personas. No existe intimidad de los datos personales, la intimidad es de las personas, los datos personas permiten identificar a un ciudadano, aclaró.
MG