Asamblea aprobó reformas para la revocatoria del mandato

Martes, 29 de marzo del 2011 - 19:04 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 69 votos afirmativos, cuatro negativos, dos blancos y 31 abstenciones, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de reformas a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (Código de la Democracia) y a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, que regula la revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular.

Escuche aquí la intervención del Asambleísta Virgilio Hernández

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Según la normativa, los electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular por incumplimiento de su plan de trabajo, de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana y las demás funciones y obligaciones establecidas en la Constitución y la ley correspondiente a cada una de las dignidades de elección popular.

La ciudadanía para proponer una enmienda constitucional, reforma constitucional, una iniciativa legislativa, procesos de consulta popular y procesos de revocatoria del mandato, deberá entregar respaldos con los nombres y apellidos, número de cédula y las firmas o huellas digitales de las personas que apoyan la propuesta.

El Consejo Nacional Electoral, una vez recibida la petición por parte de los proponentes solicitará que en el plazo de tres días la Secretaría de la Asamblea Nacional certifique la fecha de presentación de la propuesta de iniciativa popular normativa. En los casos que corresponda, de acuerdo a la Constitución y la ley se enviará la propuesta a la Corte Constitucional para que determine la constitucionalidad de la misma.

La solicitud podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el período de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato, se considerará que el proceso ha concluido cuando la autoridad electoral proclame los resultados y sean notificados al órgano correspondiente para que éste actúe de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales.

La campaña para la revocatoria del mandato no tendrá financiamiento público. El gasto electoral que realicen los sujetos políticos tendrá los mismos límites señalados en esta ley para cada autoridad de elección popular. Las autoridades en proceso de revocatoria no podrán utilizar bienes, medios ni recursos públicos en el proceso de revocatoria.

Para cada proceso electoral las organizaciones políticas que actúen conjunta o separadamente, mediante alianza o no, deberán inscribir ante el Consejo Nacional Electoral al representante o procurador común en caso de alianzas, así como un responsable del manejo económico de la campaña, hasta la fecha de inscripción de la candidatura y su nombramiento tendrá duración incluso hasta después de la campaña cuando haya justificado fehacientemente la recepción y uso de los fondos de la misma.

Solicitud de revocatoria

Deberá tener un respaldo proporcional al número de los electores inscritos en el padrón electoral de la correspondiente circunscripción: 25% de respaldo para las circunscripciones de hasta 5.000 electores; 20% de 5.001 hasta 10.000; 17.5% de 10.001 hasta 50.000; 15% de 50.001 a 150.000; 12.5% de 150.001 a 300.000; y, 10% para las circunscripciones de más de 300.000 electores.

Las autoridades ejecutivas de cada nivel de gobierno no podrán impulsar, ni promover, ni participar en la campaña de revocatoria del mandato de los órganos legislativos, ni viceversa.

Trámite

La solicitud de formularios para la recolección de firmas se la presentará al Consejo Nacional Electoral (CNE) y deberá contener la motivación que la respalde de manera clara y precisa justificando las razones en las que se sustenta la solicitud. La motivación no podrá cuestionar el cumplimiento pleno de las funciones y atribuciones que por ley les corresponde a las autoridades; atendidos estos requisitos, dentro del término de 15 días el CNE resolverá la admisión a trámite de la solicitud presentada procediendo a entregar los formularios para la recolección de firmas.

El proyecto será remitido en las próximas 48 horas al Ejecutivo para la correspondiente sanción u objeción.

 

JLVN-RS/pv

 

 

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