Quiero reconocer el trabajo edificante de los colegas asambleístas miembros de la Comisión de Desarrollo Económico, elaborados un documento para segundo debate que engloba y atiende las necesidades del país.
La remisión de intereses, multas y recargos, planteada por el Ejecutivo, se amplió a más sectores y beneficiarios. Y a más de sugeridos en el proyecto original, es decir, por deudas tributarias, aduanares, de la seguridad social, impuestos vehiculares y por servicios básicos, se ha incorporado a los deudores del Banco Nacional de Fomento en liquidación, quienes tendrán un año para acogerse a la remisión con el pago previo del 1 por ciento del saldo del capital. Creo que esta medida constituye un estímulo para que cientos de nuestros agricultores puedan honrar sus deudas con la banca pública y seguir trabajando por el desarrollo de nuestro agro.
El proyecto incluye también a las organizaciones de la economía popular y solidaria como beneficiarias de remisiones, plazos y devoluciones de valores, lo cual es igualmente digno de resaltar. Pero con sorpresa vemos que en el Art. 32.18 que estamos debatiendo solo se hace referencia a las sociedades que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social dentro de los construcción de vivienda de interés social dentro de los proyectos calificados por el ente rector en materia de vivienda. Es decir, es una norma, a mi juicio, excluyente con el sector que mayor dinamismo le otorga a la economía del país.
Quisiera entender que se trata de un olvido la no inclusión en este beneficio de las organizaciones de la economía popular y solidaria que trabajan en iguales propuestas y desarrollan también proyectos de vivienda.
Por eso solicito al señor Presidente de la Comisión, se incluya en el citado artículo 32.18 después de la frase: “Las sociedades”, un texto complementario que diga “y las organizaciones de la economía popular y solidaria que desarrollen…”etc.
De esta manera coadyuvaremos a que estas organizaciones sean también beneficiarias, entre otros aspectos, de la devolución ágil del Impuesto al Valor Agregado, IVA, fortaleciendo así sus inversiones.
Igualmente sugiero que se incorpore a los vehículos de carga en la exención citada en el artículo 77 del proyecto de Ley, cuando se trata de vehículos motorizados eléctricos para transporte público de pasajeros.
Ojala estos aportes sean tomados en cuenta y permitan clarificar los sectores beneficiarios de la ley, que están a la espera de estímulos para seguir trabajando en beneficio del país.