Comisión de Justicia inició el tratamiento del proyecto de Ley de Extinción de Dominio

Miércoles, 18 de julio del 2018 - 13:31 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia profundizó el debate de las reformas al Código Orgánico General de Procesos (Cogep) e inició el tratamiento del proyecto de Ley de Extinción de Dominio, para lo cual recibió el criterio de especialistas.

Reformas al Cogep

El doctor Alejando Ponce Martínez, magíster en Jurisprudencia, sugirió eliminar el tema de caución en los juicios tributarios, más aún cuando el Código de Procesos establece que si no se da la caución no puede tramitarse la demanda, lo que violenta la tutela judicial efectiva.

También habló de la necesidad que se aplique de mejor manera el principio dispositivo, fijado en la Constitución, en el sentido que los jueces no deben actuar de oficio en determinados momentos, sino bajo petición de alguna de las partes.

Por ejemplo, en ocasiones una contestación a la demanda se presenta fuera de término, no ha habido ninguna actuación del actor, pero los jueces rechazan entendiendo que la contestación a la demanda no está presentada, explicó.

Además, se mostró partidario de revisar el procedimiento de remate, determinando que la base del mismo sea las dos terceras partes del avalúo y en un segundo señalamiento a la mitad como constaba en el antiguo Código de Procedimiento Civil, lo que agilizará el objeto de la ejecución, que es el pago al acreedor. Asimismo que se pueda dar paso al recurso de casación en la homologación de laudos extranjeros que dicta una sala de la corte provincial.

Extinción de Dominio

Para la doctora Beatriz Rodríguez, docente de la Universidad Internacional, el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, de iniciativa de Carlos Baca, es restrictivo de derechos.

No sabemos si es civil o penal, creo que se quiso utilizar, más o menos, una copia mal hecha de países como Colombia, dijo, al sugerir su archivo.

Propuso darle fuerza a una figura que es parecida o análoga como la del comiso que está en el artículo 69.2 del Código Orgánico Integral Penal (Coip), incluyendo algunas modificaciones, para hacer realidad y efectiva la recuperación del dinero ilícito.

MG/pv

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