En la Comisión de Justicia, los doctores Stalin Raza y María del Mar Gallegos hicieron varias observaciones al proyecto de Ley de Extinción de Dominio, de autoría de Carlos Baca Mancheno. Los expertos coincidieron en la necesidad de potenciar la aplicación del comiso y decomiso que constan en el Código Orgánico Integral Penal (Coip).
Para Raza, la propuesta tiene como inspiración e insumos la Ley Modelo de Extinción de Dominio del año 2011, de la Oficina de Lucha contra el Delito y el Narcotráfico de las Naciones Unidas y las leyes colombianas 1708 y 1849 de 2014 y 2017, respectivamente. Y, lo que hace es tomar las normas más punitivas de ambas, despreciando aquellas normas garantistas de derechos.
Invitó a no incurrir en prácticas de populismo penal, que trata de dar respuestas que pueden generar adhesión de la población, con la apariencia de que usamos mano dura para luchar contra la corrupción y ser más eficientes, pero entrando en tensión con la garantías del debido proceso y la presunción de inocencia y de buena fe. Hay que evitar cruzar esa fina línea contraria a los instrumentos internacionales de derechos humanos sobre el debido proceso, enfatizó.
En cuanto al proyecto de Ley de Lucha contra la Corrupción, propuso incorporar en el Coip la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho y concusión. También establecer que las personas jurídicas que contraten con el Estado, ya sea organizadas como compañías o cualquier otra forma empresarial de articulación de una empresa jurídica, tengan la obligación de definir programas de cumplimiento normativo que, al menos, contengan: control de fraudes, mapas de riesgo y políticas de lucha contra la corrupción dentro de las buenas prácticas empresariales.
Entre tanto, María del Mar Gallegos expuso que es fundamental reformar la norma del comiso y decomiso, constantes en el Coip, antes que crear una ley entera sobre el tema de extinción de dominio, que sería innecesaria e incluso rompería con los principios constitucionales, especialmente la presunción de inocencia. La propuesta es similar a la de la legislación colombiana, que responde a una realidad totalmente distinta a la de nuestro país, dijo.
En cambio, reconoció que la Ley de Lucha contra la Corrupción contiene aspectos interesantes, uno de ellos, los programas de cumplimiento penal (figura del compliance) que permitirá separar la responsabilidad que tienen las personas jurídicas de las personas naturales en el cometimiento de ilícitos, por lo que se requiere revisar los artículos 49 y 50 del Código Orgánico Integral Penal, que desde el 2014 han caído en letra muerta.
MG/pv