Asamblea exhorta a todos los órganos del poder público a respetar el principio del interés superior del niño

Martes, 31 de julio del 2018 - 15:11 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Héctor Yepéz, proyecto de resolución, defensa del derecho humano de los padres y madres a la libertad para criar y educar a los hijos

Con 70 votos, los legisladores se ratificaron en la defensa de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, como se define en el artículo 67 de la Constitución e insistieron en la defensa del derecho humano de los padres y madres a la libertad para criar y educar a los hijos, de acuerdo con sus principios, creencias y opciones pedagógicas, como lo garantiza la Constitución.

La resolución recuerda que el artículo 26, numeral 3 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, también reconoce este derecho, respetando la potestad del Estado para intervenir en casos concretos de violaciones de derechos, como situaciones de violencia intrafamiliar, y trabajar en la prevención del embarazo adolescente, por ejemplo.

En este marco, el Legislativo exhortó a la Corte Constitucional y a todos los órganos del poder público, en todas las funciones y niveles del Estado, a cumplir con su más alto deber, que es el respeto a los derechos garantizados en la Constitución, incluyendo el derecho de los padres para criar y educar a sus hijos según sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

Ratificó los derechos de los adolescentes y garantizó el acceso a la información, educación y capacitación sobre su sexualidad, bajo el principio del interés superior, así como su derecho a ser consultado sobre los asuntos que le afecte, garantizando el derecho de los padres y madres previsto en el artículo 29 de la Carta Suprema.

Así mismo, exhortó a la Corte Constitucional y todos los órganos de poder público a respetar de forma integral los derechos y obligaciones que corresponden a la edad de los niños, niñas y adolescentes, que prevalece sobre los demás, en concordancia con el principio de corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad, respetando su interés superior y el derecho de las familias de poder elegir la educación para sus hijos.

Esta resolución obedece a la sentencia 003-18-PJO-CC dictada por la Corte Constitucional del Ecuador en la causa 0775-11-JP, que ha suscitado conmoción social al interpretarse como un intento de restringir la libertad de los padres para elegir la educación a favor de sus hijos, derecho humano garantizado en la Constitución.

Asimismo, en el párrafo 87, dicha sentencia reconoce el derecho a disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de decidir libre, responsable e informadamente procrear o no, cuándo y con qué frecuencia, es un derecho que corresponde ejercer directamente a las y los adolescentes, es decir, a menores entre 12 y 18 años de edad.

RSA/eg

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