La Constitución de la República del Ecuador, redactada por la Asamblea Nacional Constituyente y aprobada por el pueblo ecuatoriano mediante referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008, en los numerales 9 y 10 del Art. 57, “Reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: ….. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”.
En este marco, el asambleísta por la provincia del Cañar, Juan Cárdenas Espinoza ha propuesto el Proyecto de Ley Orgánica para la aplicación de la Justicia Indígena en el Ecuador, que tiene por objeto establecer el ámbito y los mecanismos para la coordinación y cooperación entre los órganos de la Función Judicial y las funciones jurisdiccionales de las autoridades de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, conforme lo establece el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 343 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, y demás instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos.
Objetivos
Dentro de los objetivos se busca proteger y fortalecer el derecho colectivo a crear, desarrollar, aplicar y practicar el derecho propio de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; y el derecho a conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
De igual manera, Cárdenas Espinoza aseveró que éste busca garantiza el respeto y observancia de la Constitución y los instrumentos internacionales y los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
Así también establece la normativa jurídica de coordinación y cooperación entre los órganos e instituciones del Estado con las autoridades indígenas que ejerzan funciones jurisdiccionales en las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
El legislador proponente finalizó indicando que este proyecto de ley consta de 5 capítulos, 20 artículos y una disposición final, por lo que es un espacio que convoca a un debate fuerte y nuevo, ya que anteriormente se aplicaba la justicia indígena sin normativa alguna.
Asambleísta por la provincia de Cañar| Integrante de la Comisión De la Biodiversidad y Recursos Naturales | Visita mi Perfil