Se fortalecerá la institucionalidad del territorio insular para conservar áreas naturales protegidas, según informe aprobado por la Comisión de Biodiversidad

Miércoles, 29 de agosto del 2018 - 10:39 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Se fortalecerá la institucionalidad del territorio insular para conservar áreas naturales protegidas, según informe aprobado por la Comisión de Biodiversidad

Luego de tres años de aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, la comisión de Biodiversidad estructuró el informe para primer debate que recoge las observaciones de los habitantes del sector, del Ministerio del Ambiente, el Consejo de Gobierno, los gobiernos autónomos descentralizados y otras instituciones, que identificaron ciertas falencias y vacíos legales que se requiere subsanar.

El organismo legislativo tomó como base de estudio el proyecto de reformas presentado por la legisladora Brenda Flor. Las modificaciones que se incluyen en el informe fortalecen la institucionalidad del territorio insular en su capacidad de monitoreo, resguardo, conservación y control de las áreas naturales protegidas, incluida la reserva marina y la coordinación entre los diferentes actores públicos y privados. Define en qué consiste un Régimen Especial, bajo la perspectiva de conservación ambiental con el que fue constituido.

Además, se fortalece la coordinación entre el Consejo de Gobierno y las instituciones encargadas de salvaguardar la seguridad y la soberanía territorial y marítima, con el fin de reducir las vulnerabilidades de la provincia de Galápagos y consolida la formulación de una política pública preventiva y no solo reactiva.

En  virtud de que la norma vigente no determina la aplicabilidad del principio del derecho preferente y las acciones afirmativas que lo viabilicen, en el informe se toma en cuenta este particular para la contratación o concurso público de méritos y oposición en las entidades del sector público y privado. Además, se desarrolla el concepto de derecho preferente de los residentes permanentes de la provincia de Galápagos en el acceso a recursos naturales y a las actividades ambientalmente sostenibles que se efectúen en dicha provincia; y, se determina que gozarán de acción afirmativa para acceder a procesos laborales del sector público o privado, operaciones turísticas, nuevas inversiones productivas y contratación pública.

Considerando la importancia de garantizar la protección de la biodiversidad de la provincia insular, se fortalece al Parque Nacional Galápagos y a la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena, clarificando sus competencias, atribuciones, con la garantía de su autonomía administrativa y financiera.

Adicionalmente, se incluyen los principios de seguridad jurídica para las nuevas inversiones en el archipiélago, que mejoren la calidad de los bienes y servicios, en el marco de la garantía del acceso preferente de los residentes permanentes.

Se mejora la capacidad sancionadora del Consejo, dotándola de competencia para emitir políticas públicas para establecer planes, programas y proyectos en materia de educación, salud, deporte, trabajo, seguridad, infraestructura portuaria y aeroportuaria, transporte, entre otras, en coordinación con las entidades rectoras correspondientes.

Mediante ordenanzas y en el ámbito de sus competencias, podrá limitar o restringir las actividades económicas y productivas que no conduzcan a la sostenibilidad del territorio y, por tanto, no garanticen el equilibrio entre crecimiento económico, cuidado del ambiente y bienestar social, podrá restringir los derechos de migración interna y trabajo en beneficio de la conservación ambiental del territorio y normar el proceso sancionatorio, en caso de incumplimiento de las ordenanzas o resoluciones emitidas.

Se fortalece al Parque Nacional de Galápagos como la entidad responsable de la administración y manejo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen, de conformidad con los diferentes instrumentos de planificación. Además, se establece que su director deberá ser residente permanente.

Se aclaran las competencias exclusivas y concurrentes de los gobiernos autónomos descentralizados de la provincia; y se determina que todas las instituciones que presten servicios públicos dentro de Galápagos, deberán formular e implementar políticas adaptadas al Régimen Especial, en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento del Régimen Especial de Galápagos.

Así mismo, se establece que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo  (Senplades) deberá contar con un subsistema de información del régimen especial, que incluya indicadores, metodologías y periodicidad, acorde con su especificidad.

Se definen las competencias de la Autoridad Nacional de Acuacultura y Pesca, dentro del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos a fin de impulsar el desarrollo socioeconómico de la actividad pesquera, fortaleciendo la economía de la provincia.

La normativa incorpora acciones afirmativas para el sector pesquero artesanal, turístico, de producción artesanal, agricultura y ganadería.

JLVN/eg

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