La Comisión de Tránsito recibió aportes de varios sectores vinculados con el eje transporte, entre ellos a representantes comunitarios, quienes solicitaron la ampliación de la modalidad mixto urbano-rural. En este marco, en el informe para primer debate, en el artículo 57.1 se especifica que es un servicio que se realiza para el traslado de personas y/o carga hacia y desde las parroquias.
En la normativa se especifica que corresponderá a los gobiernos autónomos descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en su jurisdicción, otorgar los siguientes títulos habilitantes, según corresponda, para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes para el ámbito intracantonal. Así mismo, los permisos de operación para la prestación de los servicios de transporte comercial en las modalidades de carga liviana, escolar institucional, taxi y tricimotos para el ámbito intracantonal.
Prevé que en las jurisdicciones donde los gobiernos autónomos descentralizados regionales, metropolitanos y municipales no ejerzan competencia de tránsito, será la Agenda Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la que otorgue los respectivos títulos habilitantes.
Sanciones
En la propuesta legal se determinan sanciones por infracciones en contra de las operadoras prestadoras del servicio público y comercial, que serán impuestas previo al proceso administrativo correspondiente por la autoridad de tránsito competente, quien podrá establecer medidas cautelares a fin de evitar el cometimiento de actos violatorios, entre ellas, la suspensión provisional del título habilitante; suspensión temporal de la unidad; disponer una revisión técnica vehicular extraordinaria de las unidades prestadoras del servicio.
Luego del proceso administrativo, la autoridad competente podrá sancionar con la intervención a la operadora con la revocatoria del contrato de operación, permiso o autorización de operación; y, deshabilitar de forma definitiva la unidad autorizada por el título habilitante, de acuerdo con la gravedad de la falta y el interés público comprometido, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley de la materia.
Incentivos
Las operadoras de tránsito terrestres público y comercial que no se hayan encontrado inmersas en ninguna de las infracciones administrativas y que implementen mejoras prácticas en calidad de servicio y seguridad vial, debidamente calificadas por el ente competente para cada modalidad de transporte, podrán acceder a programas de incentivos establecidos por la Agencia Nacional de Tránsito y los gobiernos autónomos descentralizados, dentro del ámbito de sus competencias.
JLVN/eg