Procesos de expropiación de bienes privados para obra pública en análisis

Jueves, 24 de octubre del 2019 - 09:23 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Procesos de expropiación de bienes privados para obra pública en análisis

La Comisión de Régimen Económico convocó a Andrés Freire, delegado del Director General de Inmobiliar, quien presentó sus observaciones al proyecto de reformas al artículo 58.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

A criterio de Freire, la propuesta es trascendental para la administración pública, tanto a nivel central como de los gobiernos autónomos descentralizados, ya que permitirá al Estado expropiar inmuebles que serán de beneficio para la colectividad a nivel nacional. 

La fijación del justo precio es una facultad que le corresponde a los jueces y serán ellos los que lo determinen, siempre respetando el derecho del expropiado y cuidando que su patrimonio no sufra afectación alguna, es decir, respetando lo que determina la ley de Contratación Pública, los derechos establecidos en la Constitución y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, agregó el funcionario.

Las complicaciones para expropiar es un problema que tienen todos los gobiernos autónomos descentralizados en todos sus niveles. Las demandas que ingresan no son calificadas por los jueces que en apego a derecho no las admiten. Por esta razón, según Freire, es necesario encontrar una solución a esta situación, de allí la importancia de tramitar las reformas a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública que permitan devolver la facultad al Estado para expropiar un inmueble.

El proyecto de reformas de iniciativa del asambleísta César Solórzano, primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional y vocal de la Comisión, sugiere que expirado el plazo sin que sea posible un acuerdo directo, la entidad expropiante proceda, tomando como precio el que se convenga, sin tomar en cuenta el 10 % de este.

El propietario podrá impugnar ante los jueces de lo contencioso administrativo, exclusivamente en cuanto al justo precio; y, al igual que la entidad expropiante, podrá proponer el juicio de expropiación de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos. Una vez que ha sido verificada la consignación del precio del avalúo municipal, se podrá disponer la ocupación inmediata del inmueble.

En el seno de la Comisión estuvo presente Ricardo Ruperti, antiguo propietario del terreno donde se pretende construir el Hospital Miguel Hilario Alcívar, en Bahía de Caráquez. Recordó que el bien se encuentra embargado desde el 2010 por el Banco Central por una deuda. Pidió a los comisionados analicen bien la propuesta de reforma al artículo 58.2, considerando los derechos de los expropiados.

El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Daniel Mendoza indicó que en el análisis de esta propuesta legal se respetará el derecho de los privados y se tomará en cuenta  la necesidad de la sociedad en cuanto a obra pública.

Los parlamentarios resolvieron citar al titular de Inmobiliar, a fin de que explique a detalle los problemas que afrontan para construir obras públicas.

JLVN/cz

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