Asamblea tiene 30 días para aprobar la pro forma presupuestaria 2020 y la programación cuatrianual

Viernes, 01 de noviembre del 2019 - 13:27 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Una vez el Ejectuivo remitió, el jueves 31 de octubre, la pro forma para el ejercicio fiscal 2020, así como la programación cuatrianual 2020-2023, la Asamblea Nacional tiene el plazo de 30 días para estudiar la documentación y, de considerarlo pertinente, aprobarla u obserarla, en un solo debate, de confomirad con lo dispuesto en el artículo 295 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La pro forma asciende a 31.469 millones de dólares, con una reducción de un 1.166 millones (equivalente al 1,5 % del Producto Interno Bruto-PIB-), comparada con el presupuesto codificado de 2019, reducción que corresponde a la Cuenta de Financiamiento de Derivados Deficitarios (CFDD).

El documento se sustenta en los siguientes supuestos macroeconómicos: precio promedio del barril de petróleo de exportación de 51,30 dólares; un crecimiento del PIB por 0,57 %; una inflación que no supere el 0,84 %. El volumen de producción de petróleo se estima en 194,8 millones de barriles, con un Producto Interno Bruto nominal de 110.434 millones de dólares.

Según información del Ministerio de Finanzas, los ingresos de la pro forma alcanzarán los 22.516 millones de dólares, mientras que los gastos ascenderán a 25.900 millones de dólares, con un déficit global por 3.384 millones de dólares, equivalente al 3,1 % del PIB, cifra que representa 237 millones de dólares menos de déficit, respecto del monto registrado en 2019.

Comparado con el Presupuesto General del Estado codificado de 2019, la pro forma de 2020 contempla reducciones de la masa salarial, por 455 millones de dólares (con una variación de -4,9 %), así como en bienes y servicios, por 246 millones de dólares (con una variación de -10,3 %), disminución que no afectará los servicios, ni derechos sociales.

Trámite

Según el trámite establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,el Presidente de la Asamblea, previa aprobación del Consejo de Administración Legisaltiva (CAL), enviará la proforma presupuestaria a la comisión correspondiente, para que en el plazo de diez díaspresente un informe, que se pondrá a consideración del Pleno, quien en un solo debate y con la mayoría absoluta de sus miembros deberá aprobarla u observarla.

Todo este procedimiento debe ocurrir en el plazo de treinta días desde su recepción. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la programación elaboradas por la Función Ejecutiva.

Las observaciones de la Asamblea Nacional serán solo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma. En caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea, o ratificarse en su propuesta original.

La Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes.De lo contrario, entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas en segunda instancia por la Función Ejecutiva.

EG/cz

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