La Comisión de Biodiversidad resolvió citar a Carlos Pérez, ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables; Raúl Ledesma, ministro de Ambiente; Andrea Cárdenas, directora de la Agencia de Regulación y Control Minero; y, a Marco Troya de la Secretaría Nacional del Agua, para que expongan en el ámbito de sus competencias, las acciones emprendidas para el cuidado medio ambiental de la ciudad de Santa Rosa, provincia de El Oro, como consecuencia del deterioro de la calidad de agua de los ríos Calaguro, Santa Rosa, Estero Medina.
De igual forma, indicarán las acciones que han realizado para la prevención, control y restauración de los daños ambientales producidos por efectos de la explotación minera, especialmente en la zona de la Comunidad Bella María.
La resolución por parte de los comisionados se dio posterior a la explicación de la legisladora Rosa Orellana sobre casos de cáncer que enfrentan niñas, niños, jóvenes, mujeres y hombres, debido a trazas de arsénico peligrosas para la salud humana encontradas en los análisis realizados por la empresa de Agua Potable de la provincia de El Oro, a los ríos Calaguro, Santa Rosa y Bellamaría.
La legisladora mencionó que el río Santa Rosa está principalmente contaminado por efectos de las actividades mineras que se realizan en la Cuenca Alta, con una deficiente gestión ambiental. Lo mismo ocurre en el río Calaguro, donde se realiza explotación minera de cielo abierto, razón por la cual el agua es de color verdoso. De allí la importancia de convocar a las autoridades para que den respuestas urgentes.
Ley Amazónica
En otro orden, los comisionados también resolvieron requerir al Presidente de la República emita a la brevedad posible el Reglamento de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con el fin de evitar el incumplimiento de los preceptos legales que contiene la ley.
Además, las instituciones públicas que desarrollan actividades en la Circunscripción Territorial Amazónica, deberán indicar el grado de cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley, en especial sobre el empleo preferente en favor de los habitantes amazónicos, la creación de las universidades amazónicas, la conservación de la naturaleza y los ecosistemas amazónicos, así como la intangibilidad de los territorios ancestrales de los pueblos en aislamiento voluntario.
JLVN/cz
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