Ley de Tránsito incluirá normativa sobre bicimotos, cuadrimotos, motonetas

Miércoles, 27 de noviembre del 2019 - 12:28 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Ley de Tránsito incluirá normativa sobre bicimotos, cuadrimotos, motonetas

La Comisión ocasional de Tránsito concluyó el análisis del eje de seguridad vial de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, con la inclusión de una sección dirigida a los conductores de vehículos tipo bicimotos, motocicletas, motonetas, tricar, cuadrimotos y similares, a quienes se les prohíbe transportar a personas sin equipamiento y medidas de seguridad necesarias.

La propuesta determina que los conductores y pasajeros de los vehículos señalados deberán respetar las señales, normas de tránsito y límites de  velocidad; siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar; deberán vestir chalecos o chaquetas con cintas retrorefractivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y 06:00 horas del día siguiente, entre otros aspectos.

Se determina que la Agencia Nacional de Tránsito y los gobiernos autónomos descentralizados, verificarán que en el proceso de licenciamiento para los conductores que utilicen este tipo de vehículos se garantice la formación presencial teórica obligatoria.

Los comisionados iniciaron el tratamiento de artículos referentes al eje tránsito, sobre la circulación en las vías, objetivos en materia de transporte terrestre y requisitos para conducir.

Se establece que los peatones, biciusuarios, pasajeros, conductores, automotores y vehículos de tracción humana, animal o mecánica podrán circular en las vías públicas del país, sujetándose a las disposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones y regulaciones técnicas vigentes.

Prevé que para conducir vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola o equipo caminero, se requiere ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir.

No obstante, mediante permisos, se podrá autorizar la conducción de vehículos motorizados a los menores adultos, mayores a dieciséis años, que deberán estar acompañados por una persona mayor de edad, que posea licencia de conducir, si la persona que lo represente legalmente lo solicita por escrito y presenta una garantía bancaria por un valor igual a 25 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, que garantice el pago de daños a terceros y la presentación del menor ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia para su juzgamiento en caso de infracciones de tránsito. El permiso lo concederá la Agencia Nacional de Tránsito.

JLVN/cz

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COMISIÓN DE TRÁNSITO. QUITO, 27 DE NOVIEMBRE 2019.

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