El presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, envió al Legislativo el texto de objeción parcial a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación. El cuerpo legal que fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional, el pasado 7 de enero, por unanimidad (116 votos), será tratado el miércoles 12 de febrero, a las 08:30, en la Comisión de Desarrollo Económico.
El Ejecutivo realizó 73 observaciones a la normativa, entre ellas, que no debe llevar el carácter de “orgánica”, su propuesta es que se la denomine Ley de Fomento al Emprendimiento e Innovación.
Además, en la Ley se establece como obligación del Estado asignar los recursos necesarios para implementar las políticas públicas que se emitan en la aplicación de la norma. Sin embargo, el Ejecutivo aseguró que tal como se encuentra planteado el articulado es obligatorio asignar el presupuesto necesario sin cuantificar el costo fiscal y sin vinculación a la generación de ingresos o acceso a financiamiento público, por lo tanto, incide en la rectoría de las finanzas públicas, en razón de que se puede debilitar la aplicación del principio de sostenibilidad fiscal.
Otra observación está vinculada a la creación del Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación, cuya función sería ser un organismo estratégico para promover y fomentar el emprendimiento e innovación. No obstante, el Ejecutivo aclara que mediante decreto publicado en enero pasado ya se creó el Comité de Competitividad y Emprendimiento, el cual se encarga de la coordinación interinstitucional para promover y fortalecer la competitividad y el desarrollo de emprendimiento del país.
En cuanto a las atribuciones del Consejo, la Ley plantea que el organismo tenga la capacidad política y lineamientos vinculantes para el acceso a créditos en materia de emprendimiento, emitir la Estrategia Nacional de Emprendimiento, diseñar proyectos y programas, sin embargo, de acuerdo con la Constitución esto es potestad de los ministerios sectoriales.
El Ejecutivo realizó más objeciones a las disposiciones reformatorias y transitorias.
La Comisión tiene 30 días para tratar la objeción parcial y elaborar el informe no vinculante que será llevado al Pleno de la Asamblea para su votación
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