Comisión de Participación Ciudadana inicia trámite de proyecto de Ley para Prevenir Conflicto de Intereses

Lunes, 23 de marzo del 2020 - 15:05 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

 

La Comisión de Participación Ciudadana, mediante videoconferencia, escuchó al asambleísta César Solórzano, quien explicó el alcance del Proyecto de Ley Orgánica de Prevención de Conflicto de Intereses.

El primer Vicepresidente del Legislativo manifestó que la iniciativa busca prevenir posibles conflictos de intereses que puedan surgir durante el ejercicio de la función pública, transparentando información y estableciendo prohibiciones. La normativa aplicaría para todas las dependencias del sector público que administren registros de agenda pública y para quienes realicen actividades de gestión de intereses.

Así mismo, indicó que los conflictos de intereses pueden ser de tres tipos: propio, gestores de intereses profesionales no remunerados; y gestores de intereses profesionales remunerados. El parlamentario aclaró que su propuesta no tiene nada que ver con el lobby.

Elaboración del proyecto

La iniciativa presentada por el legislador Solórzano es el primer proyecto normativo cocreado en el país junto con la ciudadanía, sector privado, organizaciones de la sociedad civil, academia y asambleístas. Además, contó con la asistencia técnica de expertos internacionales de la organización chilena Espacio Público y de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo. 

El proyecto busca fortalecer la transparencia y rendición de cuentas y constituye una herramienta de lucha contra la corrupción.

Puntos destacados

El asambleísta sostuvo que el proyecto tiene cuatro puntos sobresalientes: transparenta agendas de trabajo y reuniones de servidores públicos de alto nivel, crea el registro público de gestores de intereses, sanciona en caso de incumplimiento y la puerta giratoria (cuando un servidor público pasa a trabajar al sector privado o viceversa, obteniendo beneficios por su anterior cargo).

Explicó, por ejemplo, el Ministro de Finanzas que es un servidor público, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrá prestar servicios gratuitos o remunerados, ni adquirir participación en las entidades privadas que hayan resultado afectadas por las decisiones adoptadas en el ejercicio de su administración.

Legislación comparada

Resaltó que en la actualidad varios países, entre ellos España, Argentina y Perú, ya aplican y regulan el conflicto de intereses y Ecuador debería acoger la iniciativa porque está orientada a fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas convirtiéndose en una herramienta de lucha contra la corrupción.

Sanciones a gestores de interés

Se deberá contar con un informe de responsabilidades que será emitido por la Defensoría del Pueblo, en el que se indique la afectación a los derechos constitucionales de los individuos. La multa podría ascender hasta los 50 salarios básicos unificados. La determinación de esta responsabilidad se realizará en el marco de las garantías constitucionales del debido proceso.

Debate

Los comisionados indicaron que el proyecto era oportuno porque habría una legislación que permita frenar los actos de corrupción. En este sentido, el presidente de la mesa Raúl Tello sostuvo que se dará prioridad al tratamiento de la normativa.

Resaltó que en Ecuador el tema de conflicto de intereses es recurrente en todos los gobiernos, porque al no existir una ley al respecto se ha permitido que se perjudiquen directamente los intereses del país. Destacó que la ley se aplica en los niveles en dónde se toman decisiones, es decir en el nivel jerárquico superior.

SV/cz

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COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (VIRTUAL). QUITO, 23 DE MARZO DEL 2020

 

 

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