La Comisión Ocasional que atiende temas y normas de la Niñez y Adolescencia avanzó con la revisión de 10 artículos en materia de adopción. A través del cuerpo legal se propone la creación de la Dirección de Adopciones y Esclarecimiento Legal, como un órgano encargado de planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas y estrategias del proceso de adopción nacional, así como dar seguimiento a la ejecución del Convenio de La Haya, relativo a la protección de los niños y adolescentes, y la cooperación en materia de adopción internacional.
En el debate, los comisionados consideraron de vital importancia que esta instancia cuente con equipo asesor o abogados para dar agilidad a los procesos de adopción con su respectivo seguimiento del cumplimiento de la política nacional.
Este órgano establecerá los comités de asignación familiar, determinará la jurisdicción de cada uno y designará a los miembros, gestionará planes, programas y proyectos, definirá indicadores y metas articuladas a la política pública dentro del ámbito de las adopciones nacionales e internacionales, entre otros aspectos.
Otro tema de amplio análisis, el consentimiento necesario para la adopción. Sobre este particular creen que para dar ligereza y que sea menos costosa no se lo haga mediante escritura pública, sino más bien mediante rúbrica ante el juez, según propuso la legisladora Gabriela Larreátegui y Cristina Torres, representante de la sociedad civil que defiende los derechos de niños y adolescentes.
Los parlamentarios dijeron que en el Código de la Niñez se incluirá los derechos de las personas con discapacidad en procesos de adopción. Clarificaron que la adopción se la podrá realizar hasta antes de los 18 años de edad y solo en casos excepcionales se admitiría la adopción de adultos que en ningún caso será mayor a 21 años.Se prohíbe la adopción de criaturas que están por nacer.
Se plantea que en las fases administrativas y judiciales del procedimiento de adopción se deberá contar con la opinión de la niña o niño que esté en condición de expresarla y del adolescente en todos los casos. Los adoptantes no podrán abandonar al adoptado, trasladarlo a una institución de acogida o de cualquier manera deslindarse de las responsabilidades adquiridas, caso contrario responderá por el delito de abandono de persona.
También, se establece plazos para las etapas de adopción. El tiempo máximo será de 12 meses que contempla la fase administrativa y la judicial, con lo cual se generarían tiempos expeditos para cumplir el objetivo.
JLVN/cz
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