Parlamentarios revisarán revocatoria de la adopción en el Código de la Niñez

Lunes, 06 de abril del 2020 - 12:28 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
2020-04-06 12:28:45.

Restan 17 artículos de debatir para concluir el Libro II de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en sus relaciones de familia, por parte de la Comisión Ocasional que atiende temas inherentes a la adopción. Con este fin el organismo legislativo se reúne de manera virtual este martes, desde las 07h30.

Por convenir al interés superior de niños y adolescentes, los comisionados analizarán la revocatoria de la asignación de adopción, que podría ser cuando expresan su voluntad contraria por una familia en particular, se verifique que los candidatos adoptantes no cumplen con los requisitos por haber variado las condiciones sociales, económicas o psicológicas que motivaron la adopción o cuando la familia desista en la etapa de emparentamiento.

Según la propuesta legal, el emparentamiento es la fase administrativa final de la adopción, mediante la cual la persona declarada en aptitud legal para ser adoptada y el candidato adoptante conviven par adquirir una relación de afinidad y empatía.

En cuando a la fase legal, los comisionados revisarán la aptitud para ser adoptado. Le corresponde al juez especializado en niñez y adolescencia declarar que el niño o adolescentes está en aptitud de ser adoptado.

El procedimiento judicial debe ser tramitado en procedimiento sumario, de conformidad con el Código Orgánico General de Procesos. La decisión del juez deberá ser notificada al organismo administrativo  en el plazo máximo de 10 días contados  desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Una vez cumplidos todos los procesos para la adopción, corresponde la inscripción en el Registro Civil, mediante una anotación marginal que dé cuenta de la adopción y se practique un nuevo registro con un nuevo número de identificación, en el que no se mencionará esta circunstancia.

En la normativa también se toma en cuenta la nulidad de la adopción que puede establecerla el juez cuando exista falsedad en los informes o documentos necesarios para concederla, inobservancia del requisito de edad del adoptado, falta de alguno de los requisitos que debe reunir el adoptante, omisión o vicio de los consentimientos requeridos, incumplimiento de la exigencia contemplada para la adopción por el tutor, entre otros aspectos.

Los parlamentarios decidirán cuáles son las entidades autorizadas de adopción, los requisitos para la adopción internacional, así como las obligaciones para las entidades de adopción.

Concluidos estos temas, los parlamentarios revisarán el articulado del Libro de Adolescentes en Conflicto con la Ley.

JLVN/cz

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