La Comisión de Desarrollo Económico revisó los aportes y observaciones al capítulo IV, respecto a las Medidas para Apoyar la Sostenibilidad del Empleo que contempla el proyecto de Ley de Apoyo Humanitario. Así también, analizó algunas Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Reformatorias a la normativa.
Sostenibilidad del Empleo
En los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo, hubo una observación sobre la necesidad de abrir la posibilidad para que los convenios entre trabajador y empleador sean individuales o colectivos, a fin de modificar las condiciones de trabajo y mantener la naturaleza de la propuesta.
Respecto al artículo 27, sobre las condiciones mínimas para la validez de los acuerdos, se puntualizó que el acceso a la información de los estados financieros de las empresas debe ser veraz y certificado. Hubo una solicitud para que se incluya que el acuerdo entre las partes debe ser tripartito, empleador, trabajador y Estado, con el fin que este garantice el bien común y los intereses de los empleados, sin perjuicio a las empresas.
Sobre la mediación se pidió que se considere que los costos para la adopción de este mecanismo no genere inconvenientes. En referencia al Contrato Especial Emergente se sugirió que este no debe ir más allá de un año. Los comisionados enviaron otras observaciones por escrito que serán incorporadas a este artículo.
En cuanto a la reducción de la jornada de trabajo se escucharon las observaciones que varios asambleístas hicieron en el Pleno durante el primer debate, entre ellas, que el empleador podría solicitar su reducción por caso fortuito o fuerza mayor, el Ministerio de Trabajo deberá escuchar a ambas partes (empleador-trabajador) para la autorización de la misma y su aplicación podrá durar hasta por un año.
Otra observación que se planteó en este capítulo tuvo relación con los requisitos para acceder al seguro de desempleo, se solicitó que no se incorporen trámites adicionales y no exista trabas para su consesión.
Al respecto de la Priorización de Contratación a Trabajadores, Profesionales, Bienes y Servicios de Origen Local se dijo que este artículo es fundamental para el fortalecimiento del empleo, así también, se habló de incentivos para el fomento de nuevas asociaciones. Manifestaron que este artículo debe estar enfocado a la demanda de bienes y servicios desde los territorios con el fin de dinamizar las economías locales.
Otro artículo analizado fue la estabilidad de los trabajadores de la salud, en este punto, se indicó que cualquier contratación que se realice se debe sustentar en informes técnicos y no de manera directa ya que contraviene al artículo 228 de la Constitución, el cual contempla que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley (...).
Disposición Transitoria
En la disposición transitoria respecto al Teletrabajo hubo acuerdo en que dicha modalidad se incluya que en el Código de Trabajo, en donde se establece su definición, las labores de control que ejecutará el empleador, el reporte que deberá realizar el empleado, goce de derechos individuales y colectivos del teletrabajador, afiliación a la Seguridad Social y la remuneración a la que tendrá derecho previo a común acuerdo.
Un artículo respecto a este mecanismo también se incluiría en la Ley Orgánica de Servicio Público. En esta modalidad el empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el servidor reportará de la misma manera. Las Unidades de Administración del Talento Humano determinarán cuales cargos dentro de cada institución pueden realizarse bajo esta modalidad y deberán notificarlo a la autoridad del trabajo.
Así mismo, dichas unidades implementarán esta modalidad en los nuevos contratos y nombramientos, así como podrán implementarlo en nombramientos o contratos que se encuentren en curso, entre otros aspectos.
Disposición Reformatoria
También se trató la reforma al artículo 363 del Código de Trabajo para que se añada al final la siguiente categoría: “Síndromes respiratorios agudos causados por virus: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares.”
Disposición Derogatoria
Los asambleístas coincidieron que se derogue de forma permanente el literal b del artículo 39 de la Ley de Turismo, el cual establece un impuesto del 1X1000 sobre los activos fijos de las empresas y operadores turísticos.
El análisis de la normativa continuó con los artículos 1 y 2, sin embargo, no existieron observaciones.
Sesión vespertina
Hoy, a partir de las 15h00, los comisionados continuarán con la revisión de las Contribuciones Temporales Únicas y la Cuenta Especial de Asistencia Humanitaria e Impulso a la Economía.
SV/cz
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