La Comisión de Relaciones Internacionales, Soberanía y Seguridad, presidida por el legislador Fernando Flores, recibió al ministro de Defensa Nacional, Oswaldo Jarrín. El Secretario de Estado expuso, la mañana de este viernes 5 de junio de 2020, el contenido del Acuerdo Ministerial 179 que expide el Reglamento de uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas.
En primera instancia, el ministro Jarrín explicó que toda estructura sobre el uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza se ampara en el Derecho Internacional de Derechos Humanos. Manifestó que el mismo se emplea conforme la situación, en base a cuatro escenarios posibles: Estado de Excepción, Conmoción Interna o Calamidad Pública; Operaciones Militares; Conflicto Armado; y, en Legítima Defensa.
Así mismo, detalló que el uso diferenciado de la fuerza, niveles y técnicas de control militar, se efectúa en una escala racional del uso de la fuerza, contemplada en cinco niveles. Dicha escala incorpora los niveles de intensidad, resistencia o amenaza, niveles de fuerza y las técnicas de control militar. El ministro recalcó que cuando se aplica el nivel cinco es cuando se usan armas de fuego letales, siendo ese nivel, el de riesgo más alto porque se arremete con agresiones graves o llegando incluso a la muerte del personal militar.
En los niveles del uno al cuatro se emplean niveles de fuerza no letal. Si existe un riesgo latente, el nivel de fuerza es mediante la presencia militar, a través del contacto visual. Al existir una amenaza o resistencia psicológica o pasiva, se impone un nivel de fuerza mediante la verbalización, a través de instrucciones verbales. Al registrar una resistencia defensiva, se emplean medidas de control de contacto a través de presión física, y si se registra una resistencia agresiva, se emplean técnicas duras con fuerza no letal, a través de agentes químicos u armas no letales, detalló al señalar que esos cuatro niveles no emplean armas letales.
Dijo que estos mecanismos de empleo y uso progresivo de armas, en este caso para las Fuerzas Armadas, se encuentran bajo parámetros de las Naciones Unidas, y del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), a través de tratados vinculantes para las Operaciones Militares. También, en base al manual de Violencia y Uso de la Fuerza de la CICR, al tiempo de informar que dicho organismo es imparcial, neutral e independiente pero sobretodo humanitario.
Comentó que ha recibido comunicaciones de la Misión en Quito de la CICR, en el marco del análisis del Acuerdo Ministerial 179, donde presentan su voluntad para incorporar los estándares internacionales en la aplicación del acuerdo. Por lo que, para el ministro Jarrín, el mismo cuenta con el apoyo de organismos de Derechos Humanos, Cruz Roja Internacional y otras, pues conocen lo que se hace en el país, dijo.
Sobre el uso de las armas de fuego por parte de Fuerzas Armadas, emplazó a que se efectuarán en circunstancias donde se vea amenazada la vida de los ciudadanos, al recordar que su uso se ejecutará en función de los cinco niveles de la escala del uso racional de la fuerza.
Al ser consultado sobre la emisión del documento, detalló que cuenta con un fundamento teórico y político desde el conflicto social, y que el Acuerdo 179 va en concordancia con la Constitución y las leyes del país. “No hay discrecionalidad, no hay arbitrariedad, porque la normativa que nos regula es clara para que no existan conjeturas”, enfatizó el ministro de Defensa.
Finalmente, dijo que la seguridad de la población es responsabilidad también de Fuerzas Armadas, que pese a no tener competencia interna, han brindado apoyo a la Policía Nacional multiplicando esfuerzos. “Ejemplo de esto nos deja la emergencia actual, donde apoyamos a varias instituciones, alcanzando grandes resultados”, puntualizó.
Posición de los legisladores
Los asambleístas de la mesa de Relaciones Internacionales mostraron su preocupación en relación a la Constitucionalidad o no del Acuerdo en mención. Ante esto, el presidente de la Comisión informó que como organismo legislativo tienen la potestad de iniciar procesos de consulta constitucional una vez que la mesa debata ampliamente el contenido del Acuerdo Ministerial 179, y esclarecer así las dudas que surgen desde la propia ciudadanía, finalizó.
EA/cz
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