El presidente del Consejo Directivo del IESS, Jorge Wated; y Carlos Luis Tamayo, director General del IESS, en la Comisión que vigila el cumplimiento de las obligaciones del Estado con los Jubilados, informaron sobre el pago de la jubilación especial de los trabajadores de la industria del cemento; y, de la desvinculación de los extrabajadores del IESS “GRUPO 35” por supresión de partidas entre el año 1999- 2002.
Tras la insistencia de los legisladores, los funcionarios se comprometieron a realizar una mesa técnica con la participación de los trabajadores y hasta la próxima semana aprobar el Reglamento. El presidente de la Comisión Ocasional, asambleísta Homero Castanier, mencionó que después varias mesas técnicas y comparecencias, era necesario escuchar los pronunciamientos de los funcionarios, porque no es posible que por falta de un Reglamento no se pueda pagar dicha jubilación.
Los funcionarios se refirieron al fundamento legal, las consideraciones especiales y la estructura del Reglamento. Recordaron que la jubilación es especial y sustituye a la jubilación ordinaria por vejez. Ésta será para el trabajador que por su actividad de la industria estén expuesto a riesgos y enfermedades profesionales y no puede existir cambio de régimen de jubilación.
Entre las condiciones anotaron que será sin limite de edad; acreditar 300 imposiciones las cuales deberán provenir de la industria del cemento. Los beneficiarios serán calificados según su exposición al riesgo; y, la dirección de seguro general de riesgo de trabajo establecerá la exposición del riesgo o enfermedad profesional. La liquidación versará sobre el último sueldo o salario para ello se pedirá a la industria del cemento entregue la certificación correspondiente.
“GRUPO 35”
Acerca de las acciones administrativas, operativas y legales respecto a la desvinculación de los extrabajadores del IESS “GRUPO 35”, por supresión de partidas entre el año 1999- 2002, el director General del IESS, recordó que se designó una comisión interventora con la finalidad de revisar los aspectos jurídicos y administrativos, para que aquellos trabajadores que constan en este grupo puedan ser beneficiados.
Explicó que de los referidos fallos dictados por la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y un sinnúmero de sentencias emitidas por diversas Judicaturas, las que se encuentran ejecutoriadas por el ministerio de la Ley se infieren que el órgano máximo de gobierno del IESS, ha actuado en estricto apego al margen jurídico vigente, sin que la institución adeude valor alguno por concepto de diferencia de sueldos por aumento salarial.
Tras afirmar que dentro de lo que se evidencia del archivo institucional se concluye que no existen procesos administrativo pendientes de resolución, dijo que la Procuraduría del IESS en memorándum indica que ya emitió el informe respectivo y puesto a consideración de la Asamblea Nacional. Al IESS no le corresponde resolver, sino adoptar la decisiones de los órganos judiciales constitucionales, puntualizó.
Indemnización extrabajadores del ministerio de Defensa
Los legisladores también escucharon a Ángel Poveda, representante de los extrabajadores del ministerio de Defensa, quien demandó de valores pendientes de pago por concepto de indemnización establecida en el Artículo 8 del Mandato Constituyente No.2, y que por terminación de relaciones laborales bajo figura jurídica de desahucio no fue cancelada a la fecha de su desvinculación hasta el presente año.
Explicó que los extrabajadores son personal civil que prestaron sus servicios sujetos al Código de Trabajo en el Ejército ecuatoriano, que está bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Han laborado en un promedio de 38 a 41 años cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social. Además que durante los 10 años del gobierno anterior tuvieron su sueldo congelado, ganando de 500 a 600 dólares mensuales.
Al respecto Castanier informó que el equipo técnico de la Comisión prepara un informe en busca de un mecanismo jurídico legal, a fin de lograr se cumplan sus derechos.
RSA/cz