Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control

Oficina:

Sígueme en

Contáctame E-mail - Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control

Llega la Hora Cero para analizar veto del Ejecutivo

Miércoles, 17 de junio del 2020 - 16:29 Imprimir

Los comisionados también conocerán el memorando que hace relación al informe de primer debate del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a diversas leyes para evitar abusos de las entidades del Sistema Financiero Nacional.

Veto

Como se recuerda, el 15 de junio llegó a la Asamblea Nacional la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ordenamiento de las Finanzas Públicas con 16 observaciones, la Comisión de Régimen Económico, deberá elaborar el informe no vinculante que será conocido en una sesión del Pleno.

Entre otros aspectos, el Jefe de Estado precisa que para permitir que el Banco Central y bancos públicos puedan mantener acceso a operaciones de financiamiento para liquidez e intermediación financiera, se elimine la expresión “que no provenga de deuda externa multilateral, de proveedores, de gobiernos extranjeros, ni de la banca nacional y/o internacional”. Además realiza modificaciones para mejorar la redacción del artículo.

También, cambia el texto de la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta, agregada a través del artículo 45, a fin de determinar las acciones que deberán tomarse para garantizar el cumplimiento de la regla de deuda y a su vez marcar una trayectoria coherente con el escenario económico actual, para el proceso de convergencia hacia el cumplimiento de esta regla, que brinde certezas y disminuya el riesgo de discrecionalidad en la gestión fiscal.

Bajo este parámetro, el Jefe de Estado propone un texto alternativo por el cual el Ministerio de Finanzas deberá reducir progresivamente el indicador de deuda pública y otras obligaciones, hasta el límite establecido considerando el 57 % del PIB hasta el 2025; el 45 % del PIB hasta el 2030; y; el 40 % del PIB hasta el 2032 y en adelante.

Para tal fin, indica que el Ministerio de Finanzas considerará la determinación de los niveles nominales del gasto primario, el crecimiento de largo plazo de la economía expresado en valor nominal y un parámetro estabilizador de deuda en el mediano plazo. Para lo cual en el plazo de 90 días emitirá la normativa correspondiente.

Además, de manera bianual, a partir del ejercicio fiscal 2022, se remitirá anexo a la Proforma del Presupuesto General del Estado, un plan de reducción de deuda pública con el objeto de garantizar el cumplimiento de la regla fiscal de deuda pública y otras obligaciones.

Igualmente, el Ejecutivo modifica la Disposición Transitoria Vigésimo Tercera agregada a través del artículo 45 y propone que la reforma al artículo 171 de este Código, dispuesta por la Ley Orgánica de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2021. Una vez que entren en vigencia las Notas del Tesoro, para los siguientes 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se podrán colocar Notas del Tesoro hasta por el mismo monto en el que se desinviertan los Certificados de Tesorería. Transcurrido este plazo, el saldo combinado de ambos no podrá superar lo dispuesto en el artículo 171 de este Código.

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador