Comisión se pronuncia por las seis primeras solicitudes de amnistías en caso de justicia indígena

Viernes, 19 de junio del 2020 - 16:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Justicia, justicia indígena, San Pedro

En el marco del tratamiento de las solicitudes de amnistías por el caso de aplicación de justicia indígena, la Comisión de Justicia, en la sesión 088,  receptó los testimonios de Luis Eduardo Calle, Sergio Paucar y José Sarmiento, del Consorcio Indígena de la comunidad San Pedro de Cañar, acusados del detito de secuestro extorsivo.  

Previamente, la mesa conoció múltiples oficios remitidos por el Alcalde de Cañar; la Unión Provincial de Comunas y Cooperativas Cañaris; Confederación del Pueblo Kichwa (Ecuarunari); Comuna Cuniburo, Cangahua, de Cayambe; Alianza por los Derechos Humanos; Movimiento Indígena y Campesino de Tungurahua (MIT); de las organizaciones de América de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH).

Estos actores sociales expresaron que la justicia indígena está consagrada y reconocida en el artículo 171 de la Constitución del Ecuador, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Código Orgánico de la Función Judicial y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con procedimientos propios de cada nacionalidad, comunidad y pueblo indígena, al asegurar que los miembros de la comunidad San Pedro fueron víctimas de persecusión política y de procesos penales injustos por parte de la jurisdicción ordinaria, por lo que respaldaron los pedidos de amnistías.  

Testimonios

Sergio Paucar Huerta, Luis Eduardo Calle Calle y José Sarmiento Jiménez  indicaron que desde el año 1970 han aplicado justicia indígena en torno de cuatrerismo (robo de ganado), pandillas juveniles, de la banda Sombra Negra, coyoterismo y delimitación de predios, en función de garantizar la tranquilidad y armonía en su territorio.

Señalaron que, precisamente, por tratar de recuperar tierras ilegalmente adquiridas, en 2015, fueron criminalizados y privados de libertad. Revelaron que ciertos operadores les exigían dinero entre cinco y 15 mil dólares a cambio de dejar sin efecto el proceso. Hemos sido maltratados por ser indios, de poncho y pobres, sin considerar que ejercimos un derecho legal en defensa del bien común, acotaron.

Resolución

Luego de las comparecencias, la mesa, acogiendo la moción del parlamentario José Serrano, con un promedio de 10 votos afirmativos, resolvió que “se incluyan los casos de José Sarmiento, Sergio Paucar y  Luis Calle entre aquellos en los cuales la Comisión se pronuncie favorablemente en el informe final del trámite de solicitudes de amnistía”, que pasaría a conocimiento y decisión del Pleno de la Asamblea.

En la jornada de la tarde, sesión virtual 089, la Comisión de Justicia incorporó, dentro de la resolución, los casos de Manuel María Calle Calle, Ángel Belisario Calle Calle y Luis Eduardo Calle Espinoza, bajo las mismas consideraciones de los casos analizados en la mañana.

Respeto a derechos colectivos

La presidenta Ximena Peña aseguró que la Carta Magna consagra a la justicia indígena como un derecho, a la par de la ordinaria, al precisar que es urgente la implementación de reformas al Código de la Función Judicial, a fin de fortalecer esta garantía ancestral de los pueblos y evitar definitivamente incomprensiones y arbitrariedades. La Asamblea y la Comisión cumplen una tarea histórica relegada: dar a la justicia indígena el lugar que tiene en nuestro marco constitucional, subrayó.

El Parlamento, continuó, a tráves de conceder amnistías, puede dar un mensaje de absoluto respeto de los derechos humanos y colectivos, del reconocimiento de un país intercultural, diverso y de la cosmovisión indígena.

Argumentos

El equipo técnico, al tiempo de presentar fichas completas de la situación de los peticionarios, recordó que son 21 casos relativos a la comunidad indígena de San Pedro del Cañar, cuyas solicitudes las expuso la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), en el año 2018.

Argumentó que, en el Ecuador, la justicia indígena es reconocida como parte de nuestra interculturalidad, en el marco de respeto a las prácticas ancestrales de pueblos, según lo determinan los artículos 57 y 171 de la Constitución, así como instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos y, en particular, el Convenio 169 de la OIT.

Criminalizar los actos propios de nuestra idiosincrasia refleja la falta de comprensión en el sistema de justicia ordinaria sobre las prácticas y procesos legítimos del sistema de justicia indígena, comentó Peña, al mencionar que la relatora especial de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), oportunamente alertó que este asunto exhibe características de criminalización, por lo que llamó al Estado ecuatoriano a corregir y reparar posibles daños.  

Aportes de expertos

Hasta el momento, una decena de expertos, catedrádicos universitarios, abogados, Defensoría del Pueblo, Comisión de la Verdad, entre otros, han dado su visión sobre esta temática.

MG/cz

 

 

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