A las 9:00, de este viernes 28 de octubre, el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, acudirá a la Comisión de Biodiversidad para mantener una reunión de trabajo sobre el proyecto de Ley de Protección del Cóndor Andino y otras Especies Amenazadas y en Peligro de Extinción, de su autoría.
También participará una delegación del Grupo Nacional de Trabajo del Cóndor, integrada por Ximena Pazmiño, de la Fundación Zoológica del Ecuador; Andrés Ortega, de la Universidad San Francisco de Quito; Sebastián Kohn, del Centro de Rescate Filipio, en Cotopaxi; y, David Díaz, de Fundación Aves & Conservación.
De esta manera, el organismo legislativo intensifica la socialización de este proyecto que tiene objetivo dotar al Estado de herramientas técnicas y jurídicas adecuadas que permitan, en forma eficiente y eficaz, proteger a las especies en peligro de extinción dentro del territorio nacional.
En la exposición de motivos se determina que las especies amenazadas o en peligro de extinción son aquellas cuya supervivencia es poco probable debido a que su número o sus hábitats naturales se han reducido rápida y drásticamente, dificultando su supervivencia.
En el Ecuador, a pesar de todas las medidas de precaución y restricción adoptadas, y sin perjuicio de los esfuerzos desplegados por las autoridades competentes, muchas especies endémicas se encuentran destinadas a desaparecer aceleradamente, ya sea debido a la pesca clandestina, la caza furtiva o la explotación desmedida como por la ausencia de una norma adecuada que permita la interacción coordinada de los diferentes sectores de la sociedad aunar esfuerzos y asumir compromisos de carácter obligatorio en esta materia.
El proyecto tiene como finalidad evitar la extinción de las especies endémicas, de fauna y flora consideradas en peligro de extinción. Para el debido cumplimiento de esta normativa, se establece la corresponsabilidad solidaria del conjunto de entidades e instituciones y las personas naturales y jurídicas que tengan relación o interés real respecto del objeto y finalidad de esta ley.
Prevé que el ministerio encargado del ambiente, organice la coordinación y cooperación interinstitucional, promoverá, regulará, ejecutará y controlará las medidas y acciones dirigidas a la conservación, investigación y recuperación de tales especies, preferentemente mediante la protección de sus hábitats naturales.
La propuesta prohíbe la cacería, captura, recolección, posesión de especímenes, elementos constitutivos y subproductos de especies silvestres, de fauna y flora, que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción.
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