Asamblea Nacional recibió objeción parcial a la Ley contra el Consumo y Microtráfico de Drogas

Martes, 07 de julio del 2020 - 09:46 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Parlamento recibió de parte del Ejecutivo, el documento donde constan las observaciones al proyecto de Ley Orgánica contra el Consumo y Microtráfico de Drogas. Son 13 objeciones recibidas, signadas por el presidente de la República, Lenín Moreno y que serán procesadas por la Comisión de Gobiernos Autónomos, liderada por el asambleísta Héctor Yépez Martínez.

La objeción al artículo 2 del proyecto de reforma señala que los GAD no podrían implementar políticas nacionales en el ámbito de prevención de consumo de drogas puesto que, esa competencia le corresponde al gobierno central. El texto plantea que los GAD pueden implementar políticas y acciones en sus jurisdicciones emitidos desde el Comité Interinstitucional de Drogas.

La objeción al artículo 3, sobre la prevención en el ámbito educativo, plantea que los estamentos consultivos podrían ser espacios de participación en las que actúen diversos actores, sin que este se constituya en un lineamiento vinculante o que duplique en la rectoría del Ministerio de Educación. Así mismo, este organismo del Estado, coordinará con los ministerios, acciones para la implementación de prácticas culturales, deportivas, recreativas y pedagógicas.

Entre tanto, la observación al artículo 4 sugiere, en lo referido a la prevención en el ámbito de la educación superior, que el tema de drogas sea transversalizado, teniendo en cuenta la responsabilidad de esas instituciones, a través de sus instancias internas, para la implementación de programas y proyectos de prevención y control del uso drogas. Para el artículo 5, el Ejecutivo sugiere que la ejecución de políticas de prevención y todas las actividades, sean alineadas y guiadas con el carácter de nacional, emitidas por el Comité Interinstitucional.

Sobre campañas de prevención por medios de comunicación, la observación al artículo 6 suscribe que estas deben desempeñarse de manera coordinada y bajo los lineamientos que establezca el Comité Interinstitucional. En lo relacionado a la prevención y abordaje en el sistema educativo, será el Ministerio de Educación quien coordine acciones conjuntas con las autoridades competentes. Así mismo, sobre la instalación de videovigilancia, las autoridades considerarán los lineamientos emitidos por el Comité Interinstitucional, y las autoridad nacional en materia de seguridad ciudadana y orden público

La observación al artículo 8 sugiere que los servicios y programas de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, son obligación del Estado en su conjunto, regulados por la autoridad sanitaria nacional. También, la objeción al artículo 9 señala sobre la conformación del Comité Interinstitucional, este se realizará con las máximas autoridades nacionales del Ejecutivo, además de un representante de los GAD provincial, municipal y parroquial, así como representantes de los estudiantes de educación superior.

Finalmente, las observaciones al artículo 10 abordan los Comités Provinciales; al artículo 11, de la coordinación de los GAD en temas de seguridad ciudadana sobre el microtráfico y consumo de drogas; la objeción al artículo 17 plantea sobre la regulación, prohibición y control del consumo de drogas; además de observar la disposición transitoria primera y cuarta.

Previo al conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, la Comisión de GAD deberá procesar las observaciones y establecer los ámbitos del texto sugerido, para posteriormente formular una recomendación a la Legislatura, sobre allanarse o ratificarse en los textos aprobados, antes de su publicación en el Registro Oficial.

EA/cz

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