Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control

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Dos proyectos de ley se tratarán en la Comisión del Régimen Económico

Martes, 28 de julio del 2020 - 20:59 Imprimir

La intención es conocer y aprobar el informe para primer debate del proyecto de reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, que busca establecer mecanismos para garantizar la entrega del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) e instituciones de educación superior, de iniciativa del legislador Henry Kronfle.

En la agenda de trabajo también se registra el tratamiento del Proyecto de Reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Devolución IVA

El proyecto contiene cuatro artículos, dos son de reformas a los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno; una transitoria y una derogatoria. La iniciativa pretende dar respuesta al retraso y falta de pago por parte del Gobierno Central en el IVA; del impuesto pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúan los GAD, las universidades y escuelas politécnicas.

Prevé que el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios se retenga y no se entregará al Gobierno Central. Los valores retenidos serán notificados en la declaración al Servicio de Rentas Internas para mantener el registro pertinente.

Respecto a la deuda por estos conceptos, se determina 30 días al Servicio de Rentas Internas para que notifique valores pendientes de pago y seis meses plazo para que el Gobierno Central los pague. Henry Kronfle, señaló que los GAD pueden mantener su liquidez, siendo los que están más cerca del pueblo.

Contratación Pública

La Comisión de Régimen Económico realizará una reforma integral a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se proponen mejoras en el control de la contratación Pública; reformas en cuanto al Régimen Especial, en torno a la adquisición de fármacos, dispositivos médicos y otros bienes estratégicos determinados por la autoridad sanitaria nacional, que celebren las entidades que presten servicios de salud, incluidas las de seguridad social. Así mismo, que conste en este rango, las contrataciones calificadas por el Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa del Estado y cuya ejecución este a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, entre otros.

Se establece la obligatoriedad de utilización del régimen especial, únicamente ante la imposibilidad, debidamente justificada de aplicar los procedimientos del régimen común; el fortalecimiento del Sercop como un ente supervisor del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Se clarifican situaciones de emergencia, por tanto, se define el alcance, aplicación y límites del régimen de contratación en situaciones de emergencia, se dispone normas relativas a la administración, supervisión y fiscalización; inhabilidades: generales y especiales; causales de declaratoria de procedimiento desierto, entre otros aspectos.

 

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