Mientras las subcomisiones avanzan en el análisis de los principales capítulos del proyecto de Código Integral Penal, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado continúa recibiendo aportes, comentarios y objeciones tanto de asambleístas cuanto de organizaciones inmersas en la temática.
Así, la legisladora Marisol Peñafiel propone que el delito de injuria calumniosa sea sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años y multa de una a diez remuneraciones básicas unificadas, cuando las imputaciones hubieren sido hechas en reuniones o lugares públicos; en presencia de diez o más individuos; por medio de escritos, impresos o no, imágenes o emblemas fijados, distribuidos o vendidos, puestos en venta o expuestos a las miradas del público; o, por medio de escritos no publicados, pero dirigidos o comunicados a otras personas contándose entre éstos las cartas.
Además, sugiere sanción con uno a seis meses de prisión y multa de seis a doce dólares, para los que hicieren la imputación privadamente o en concurrencia de menos de diez personas; que sean reprimidos con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de una a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, los que hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan injuria calumniosa.
Si las imputaciones hechas a la autoridad constituyeren injurias no calumniosas, pero graves, las penas privativas de libertad serán de seis meses a dos años y multa de una a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, según la propuesta.
Entre tanto, Mariangel Muñoz es partidaria de imponer una pena privativa de libertad de seis meses a un año quien viole la intimidad de otra a través de las siguientes conductas: capte, grabe o divulgue sin consentimiento imágenes de otras personas mediante cualquier tipo de instrumentos, procesos técnicos u otros medios; capte, grabe o divulgue las comunicaciones telemáticas de otra, sin consentimiento; o, acceda a la información contenida en reportes informáticos de otra, sin su consentimiento. Si las conductas descritas se cometen por una persona en ejercicio de un servicio o función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.
Plantea, también, que quien por medios ilegales, transporte, promueva, capte, traslade, acoja, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración e inmigración de personas nacionales o extranjeros, desde el territorio del Estado ecuatoriano hacia otros países o viceversa, con el fin de obtener directo beneficio económico u otro de orden material, siempre que ello no constituya infracción más grave, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a once años.
Si el tráfico de personas recae sobre niños, niñas o adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad será sancionada con pena privativa de libertad de once a quince años. Y si en el tráfico de personas las niñas o niños tuviesen hasta cinco años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad de quince a diecinueve años. Cuando producto de la infracción se hubiere provocado la muerte de la víctima será sancionada con pena privativa de libertad de veinticinco a veintiocho años, añadió.
Penalización
Entre tanto, la Federación Médica Ecuatoriana, mediante carta remitida a la Comisión, rechazó la norma que busca penalizar a los médicos ecuatorianos por mala práctica médica en el ejercicio de su profesión, argumentando que afectaría a la comunidad en general y a los galenos en particular.
Argumentó que a nivel internacional se ha planteado la necesidad de eliminar el término “mala práctica” porque tiene una fuerte carga de estigmatización e implica una intención de hacer daño, considerando que ningún profesional de la salud realiza intervenciones con intención de hacer daño.
Explicó que los profesionales de salud (médicos, odontólogos, enfermeras/os, tecnólogos, etc.) a diferencia de otros profesionales están expuestos a cometer mayor número de errores o desviaciones por el alto número de personas que atienden, en promedio 4000 a 6000 consultas por año.
La judicialización y criminalización de las desviaciones, sin una fuerte política de prevención tendrá efectos contrarios a los esperados. Está demostrado que las leyes punitivas no disminuyen los problemas relacionados a la mala práctica médica, sino que incrementan el estrés profesional y los rendimientos económicos de las empresas de seguros, subrayó.
Aquí, se debe toma en cuenta las deficientes condiciones de trabajo o mala organización del mismo (turnos u horarios extensivos, excesivo número de pacientes, pluriempleo), así como deficiente mantenimiento de instalaciones, escaso grado de automatización, carencia de infraestructura o personal, cuyos tipos de errores son de responsabilidad de las instituciones y no de los médicos.
MG/pv