Participación Ciudadana busca salida en favor de jubilados del Instituto Geográfico Militar

Lunes, 21 de septiembre del 2020 - 16:53 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Com. Participación Ciudadana, jubilados IGM

La Comisión de Participación Ciudadana analizó la situación de 14 extrabajadores, en condición de jubilados, del Instituto Geográfico Militar (IGM), quienes reclaman el pago de la compensación económica dispuesta en el Mandato Constituyente 2.

En tal sentido, el parlamentario Raúl Tello, presidente de la Comisión, dispuso  establecer, de forma inmediata, una mesa de diálogo con la activa participación del IGM, Ministerio de Trabajo, los jubilados y el organismo legislativo, bajo la coordinación del asambleísta Pabel Muñoz, a fin de encontrar una salida consensuada.

Jaime Navarrete, director del Instituto, mencionó que entre 2014 al 2016 se ha desvinculado a 14 personas, bajo la figura del desahucio para acogerse a la jubilación luego de cumplir con el tiempo y requisitos pertinentes. Comentó que, de acuerdo al Código de Trabajo, ellos fueron indemnizados con los respectivos pagos, mediante liquidación efectuada a través del acta de finiquito.

Sostuvo que dicho Mandato fija que las indemnizaciones por terminación de una relación laboral deben estar acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito u otro tipo de acuerdos, pero en el presente caso se dio paso a la aplicación de la figura de desahucio. Se han realizado consultas al Centro de Mediación de la Procuraduría, Dirección Regional del Trabajo y Ministerio de Defensa, los que han coincidido que no existe obligación de cancelar esa compensación, agregó.

No se ha puesto obstáculo a la posibilidad que los extrabajadores acudan a los órganos de justicia. Incluso, ciertos litigios con sentencia de tercera instancia han prescrito, expuso.

Rómulo Santillán y Rigoberto Carrera, representantes de los trabajadores, demandaron que se haga justicia a favor de este grupo, que en la mayoría han servido por  35 y 40 años en la institución.

Mientras, Carlos Arce, abogado de los extrabajadores, indicó que los obreros salieron cumpliendo con el requisito legal para acceder a la jubilación; no salieron por desahucio, ni renunciaron por su propia voluntad o porque así lo quisieron, como manda el Código Civil, la Ley de Seguridad Social y el Mandato Constituyente 2.

El acta de finiquito no es más que un instrumento que recoge y establece el mecanismo de desvinculación, pero no constituye una herramienta de desvinculación, no se trata de desahucio, sino de renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación. La propia administración pública ha permitido, con sus omisiones y dilaciones, que prescriba la acción, pero eso no implica la extinción de derechos que son imprescriptibles, conforme la Constitución y los tratados internacionales, especialmente la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Finalmente, Pabel Muñoz consideró que es importante cruzar criterios jurídicos, analizar los fundamentos de hecho y de derecho, para llegar a puntos de solución favorable a las partes, especialmente de beneficio para la clase trabajadora.

MG/cz

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COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ECUADOR, 21 DE SEPTIEMBRE 2020

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