La Comisión Ocasional que atiende temas y normas de la Niñez y Adolescencia, en la sesión virtual de hoy, revisó 20 observaciones planteadas por la legisladora Gabriela Larreátegui al Libro I del Código de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Copinna). Los comisionados resolvieron invitar, para la próxima sesión, a especialistas en derechos laboral de adolescentes, a fin de garantizar los derechos de este grupo de atención prioritaria.
Amplio debate generó la propuesta al artículo 122, respecto del derecho de los adolescentes a no trabajar en condiciones peligrosas y perjudiciales, y en ellas agregar el trabajo doméstico bajo relación de dependencia, los parlamentarios consideraron que se estaría cometiendo una ilegalidad porque se estaría abriendo una puerta para una relación de trabajo sin dependencia.
Otro de los temas que preocupa a los comisionados es lo atinente a los contratos de aprendizaje (que son remunerados) y de las actividades de formación (que no son remuneradas). La propuesta de la parlamentaria Larreátegui es eliminar los artículos 127 y 129, porque estos tipos de trabajo deben someterse al régimen general, mientras que otros legisladores plantearon mantener el articulado del Copinna, es decir, no están de acuerdo que se los elimine. Bajo estos parámetros los parlamentarios consideraron oportuno convocar a expertos en derechos laborales de niñez y adolescencias, para conjuntamente tratar estos temas.
Todos los parlamentarios coincidieron en la erradicación del trabajo infantil y la excepcionalidad del trabajo adolescente, conforme lo determina el artículo 46, segundo inciso de la Constitución que establece la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, por el cual se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. Prevé que el trabajo de las y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.
El derecho a la vida cultural, fue otra observación analizada en la mesa ocasional. Acogieron la propuesta a fin de que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar libremente en todas las expresiones de la vida cultural. En el ejercicio de este derecho pueden acceder a cualquier espectáculo público que haya sido calificado como adecuado para su edad, por la autoridad competente. Los gobiernos autónomos descentralizados garantizarán y dictarán mecanismos para prohibir el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos y espectáculos públicos que contengan o promuevan violencia, discriminación, odio o que atenten contra su integridad física, sexual o psicológica.
En cuanto al derecho a jugar, determinaron que los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo a sus competencias, tendrán la obligación de promocionar actividades deportivas permanentes, para lo cual implementarán y ejecutarán programas inmediatos de entrenamiento y práctica de deportes en los espacios a su cargo, los cuales deberán estar abiertos principalmente en horarios que permitan a los niños, niñas y adolescentes acudir, para lo cual, además, deberán encontrarse en buen estado, y tomar las medidas de seguridad necesarias en cooperación con los organismos de fuerza pública.
En esta oportunidad, los parlamentarios revisaron 20 observaciones propuestas por la legisladora Gabriela Larreátegui, en su mayoría de forma, por ejemplo: en cuanto al derecho de la reserva de la información, la obligatoriedad de establecer políticas públicas para la prevención y erradicación del embarazo de niñas y adolescentes, por tanto, acogieron que el Estado, con la colaboración de la sociedad, deberá establecer una política pública y programas específicos para la prevención y erradicación, a través de la información, la educación y la atención del embarazo precoz.
Igualmente, revisaron sobre el derecho a la protección especial de niñas, niños y adolescentes en riesgo de perder su referente familiar o que ya lo han perdido, por tanto, aceptaron la sugerencia de que en caso de que el reintegro familiar no sea posible, el Estado garantizará el derecho a la convivencia familiar y comunitaria a través de la medida que satisfaga sus necesidades e interés superior como acogimiento familiar de largo plazo, alojamiento independiente tutelado o adopción, en los términos establecidos en este Código.
El derecho a la participación, a la información; acceso a la información en internet; de las responsabilidades de los niños, el derecho a la protección contra la explotación económica y laboral; requisitos del contrato de trabajo, fueron entre otros, los temas de análisis de la Comisión Ocasional que atiende temas y normas de la Niñez y Adolescencia.
JLVN/cz
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