La Comisión de Participación Ciudadana y Control Social continuó con el análisis artículo por artículo de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio. En ese marco, continuaron con los Requisitos de la resolución pretensión de extinción de dominio, artículo 26; Del Archivo, punto 27; Control sobre el archivo de la investigación patrimonial, artículo 28; y Conocimiento de la Jueza o Juez artículo 29.
En lo que respecta al artículo 30 sobre Tipos de medidas cautelares (prohibición de enajenar; retención; e, incautación) tal como consta en el texto para primer debate, los comisionados dejaron pendiente este tema para tratarlo con la Fiscalía General del Estado.
En el artículo 31 Solicitud, los parlamentarios decidieron acoger la observación de la legisladora Ana Belén Marín en la cual propone que: durante la etapa de investigación patrimonial, la o el Fiscal podrá solicitar a la Jueza o Juez del lugar donde se encuentran los bienes, cualquiera de las medidas cautelares incluidas en esta ley, a fin de precautelar los bienes materia de la investigación.
Así también, que las medidas cautelares se ejecutarán independientemente de quien sea el titular del bien. Estas se solicitarán antes de poner en conocimiento al requerido la existencia de la investigación patrimonial y se mantendrán hasta que se resuelva definitivamente el proceso de extinción de dominio.
Respecto al artículo 32, Audiencia Reservada, los parlamentarios concordaron que el artículo debe estar ajustado a la norma constitucional, por tanto, será revisado por la Comisión para mejorar la redacción propuesta en el primer debate.
En cuanto a la Inscripción, artículo 33, el texto quedaría como consta en el informe para primer debate, salvo alguna modificación que se la realice en los artículos precedentes (30, 31 y 32).
En los artículos 34, Levantamiento; y 35, Regla General, no hubo observaciones. Mientras que en el artículo 36, Unidad Procesal, queda tal cual se lo aprobó en el informe para primer debate. Lo mismo sucedió con el artículo 37, respecto a Inicio de la Fase Judicial y con el artículo 38 Citación y Notificación.
En lo que se refiere a los artículos 39, Contestación; 40, Fijación de Audiencia; 41, Notificación a Testigos y Peritos; 42, Audiencia de Extinción de Dominio; no hubo observaciones.
Mientras que en el artículo 43, sobre la Sentencia, además del texto aprobado en el primer debate, se amplió el último inciso en donde se determina que: “La sentencia de archivo del proceso de extinción de dominio será publicada en el registro oficial y en portal web de la Fiscalía General del Estado, a manera de reparación, siempre que no exista oposición del citado”.
Durante el debate surgió la idea de incluir un artículo en que se establezca que si bien alguien puede denunciar sobre hechos de corrupción estas acusaciones deben tener bases, caso contrario el denunciante serán sancionado de acuerdo con otras normas vigentes.
En los artículos 44 y 45 Contenido de la Sentencia y Sentencia Ejecutoriada, respectivamente, no hubo observaciones.
Sobre el artículo 46, Recurso, la asambleísta Jeanine Cruz propuso incluir en la norma el efecto devolutivo y suspensivo, en ese marco, la mesa recibirá a la legisladora el próximo miércoles para que explique sobre la materia. Del artículo 47 al 54 no se hizo ninguna observación, por lo tanto, los textos se mantienen como en el primer debate.
En el artículo 55, Ente Administrador de Bienes, los legisladores indicaron que es necesario contar con el criterio del Ejecutivo para concretar cuál será la instancia que hará cargo de la administración de bienes, pues además se deberán crear reglamentaciones, encargarse de los procesos de monetización, entre otros aspectos. Lo importante, señalaron es que en la Ley quede especificado qué organismo se hará cargo.
Los comisionados avanzaron con el análisis hasta el artículo 58, el próximo miércoles recibirán la comparecencia de expertos para disipar dudas sobre algunos puntos críticos y así avanzar con el informe para segundo debate.
SV/cz