La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, presidida por el asambleísta Jimmy Candell, continuó, este jueves, con la revisión del borrador de informe para segundo debate del Proyecto de Reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). En la cuarta jornada abordó sobre las instituciones públicas, fiscomisionales y municipales, así como el tema de educación en artes, cultura y patrimonio.
En el texto se menciona que los establecimientos educativos pueden ser públicos, municipales, fiscomisionales y particulares, sean estas últimas nacionales o binacionales, cuya finalidad es impartir educación escolarizada a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, según sea el caso.
Las instituciones particulares y fiscomisionales, conforme a la naturaleza de su promotor o rector, pueden tener carácter militar, religioso - confesional, comunitario. La Autoridad Educativa Nacional es la responsable de autorizar la constitución y funcionamiento de este tipo de planteles.
Establecimientos públicos
Los establecimientos educativos públicos son fiscales, municipales o comunitarios. La educación que imparten es laica y gratuita, sin costo para sus beneficiarios.
Fiscomisionales
Son establecimientos educativos que contarán con financiamiento total o parcial del Estado; dependen técnica, administrativa y financieramente de una entidad promotora, la cual es una organización de derecho privado y sin fin de lucro, como congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional, religiosa, misional o laica, que asumen directa o indirectamente bajo su responsabilidad, los costos de creación y operación de la institución. Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional podrán ser promotoras de instituciones educativas fiscomisionales.
Aquellas instituciones educativas fiscomisionales que cuenten con financiamiento total del Estado deberán garantizar el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias.
En el caso de las instituciones educativas fiscomisionales que reciban financiamiento parcial del Estado, contarán con el cobro de matrículas y pensiones para su sostenimiento y operatividad.
Las instituciones educativas fiscomisionales de Fuerzas Armadas y Policía Nacional son instituciones que, por su naturaleza, promueven una educacion de calidad, basada en su identidad, filosofía y valores institucionales, complementando la oferta pública, con observancia de los derechos y las garantías constitucionales; estarán adscritas al Ministerio de Defensa y a los entes rectores de cada institución respectivamente, como entidades operativas desconcentradas y gozarán de autonomía administrativa, orgánica y financiera, siendo parte integral del Sistema Nacional de Educación.
Estas garantizarán la gratuidad de por lo menos el cinco por ciento (5 %) del total de estudiantes matriculados, quienes serán parte de la población que se encuentren en los quintiles más bajos de pobreza.
Municipales
En la misma línea, se establece que las instituciones educativas municipales son financiadas con fondos provenientes de los gobiernos autónomos descentralizados y forman parte de la oferta educativa pública. Gozan de autonomía financiera y administrativa, siendo la autoridad nominadora el Alcalde de la ciudad que decida ser promotor de estas instituciones.
Al ser de carácter público cuentan con la gratuidad en el servicio de educación y deberes y deben establecer un sistema de cupos que prevea prioritaramiente el acceso de niños y adolescentes que se encuentren en los quintiles más bajos de pobreza que pertenezcan a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, padezcan de alguna enfermedad catastrófica, discapacidad, entre otros.
Inquietud
En este contexto, el asambleísta Israel Cruz manifestó que se debe analizar hasta qué punto y en qué ámbitos será la autonomía de las entidades regidas por Fuerzas Armadas y Policía Nacional, más aún cuando reciben dineros del Estado. Además, se refirió al régimen laboral de los profesores de las instituciones fiscomisionales y particulares, lo que tendrá incidencia en el sistema de remuneraciones.
Educación en Artes
El borrador de informe también fija que la Educacion en Artes, Cultura y Patrimonio comprende la enseñanza teórica y práctica de las diferentes artes; así como también, la dotación de información sobre hechos artísticos y culturales relevantes, nacionales y mundiales, a fin de generar sensibilidad y criterio propio hacia los temas de interés social y cultural. Se impartirá de manera obligatoria en todo el Sistema Nacional de Educación, y alineada con el Sistema Nacional de Cultura.
Al respecto, la parlamentaria Silvia Salgado pidió definir quién y con qué recuros se financiará la contratación de personas, especialmente de docentes particulares. Se mostró partidaria de poner en marcha un modelo productivo que facilite la generación de ingresos en el ámbito artístico.
MG/cz
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