Asamblea promueve una legislación con criterios técnicos, de transparencia y de evaluación

Lunes, 25 de enero del 2021 - 16:05 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La reforma introducida al artículo 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 326, de 10 de noviembre 2020, así como a varios artículos conexos, promueve una legislación con criterios técnicos, de transparencia y de evaluación, a través del establecimiento de las unidades que se suman a la Unidad de Técnica Legislativa, que prestarán asesoría a los diferentes órganos de la Asamblea.

El texto reformado determina: Art. 6.- Órganos.- Son órganos de la Asamblea Nacional: 1. El Pleno; 2. La Presidencia de la Asamblea Nacional; 3. El Consejo de Administración Legislativa (CAL); 4. Las Comisiones Especializadas; 5. La Secretaría General de la Asamblea Nacional; y, 6. Los demás que establezca el Pleno.

Así mismo, en el inciso segundo prevé: Para el cumplimiento de su misión los órganos contarán con la asesoría de las unidades de Técnica Legislativa; de Evaluación y Seguimiento de la Ley; y de Control de la Ejecución Presupuestaria del Estado.

La Unidad de Técnica Legislativa, cuyos informes no son vinculantes, tiene como objeto asesorar en el área de técnica legislativa y parlamentaria y acompañar el proceso de creación de las normas, cuando así lo requieran el Consejo de Administración Legislativa, las comisiones especializadas y el Pleno de la Asamblea Nacional. Elaborará informes técnico-jurídicos, sobre temas como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y la ley sobre los proyectos de ley. Además, analizará si cumplen o no con los requisitos y criterios señalados en el artículo 56 de esta Ley y si existen alertas sobre posible afectación a los derechos y garantías constitucionales, así como la concordancia con la Constitución, legislación internacional y Sistema de Derechos Humanos.

También, le corresponde pronunciarse sobre el carácter orgánico u ordinario del proyecto de Ley; el lenguaje utilizado en la norma, que no sea discriminatorio; el posible impacto de la norma propuesta en las garantías, derechos y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, al igual que su concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, sus protocolos facultativos y observaciones generales; el impacto de género de las normas sugeridas; y la afectación a los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, entre otros aspectos.

En torno a los juicios políticos, se pronunciará respecto del cumplimiento de requisitos establecidos en la Constitución de la República y la Ley y atenderá otros requerimientos del Consejo de Administración Legislativa.

Igualmente, por decisión y disposición expresa del Pleno de la Asamblea Nacional o por iniciativa propia, la Unidad de Técnica Legislativa preparará proyectos de codificación de diversas leyes, que serán puestos en conocimiento de la o del Presidente de la Asamblea Nacional. El proyecto de codificación elaborado por la Unidad será remitido a la respectiva comisión especializada permanente para que, en un plazo máximo de sesenta días, realice el informe correspondiente.

Entre tanto, la  Unidad Técnica de Control de la Ejecución Presupuestaria del Estado tiene como objetivo analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado, la programación anual y cuatrianual en concordancia con el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como de estimar el costo de implementar las leyes propuestas en la Asamblea Nacional.

Apoyará en el análisis previo a la aprobación de la proforma anual y de la programación cuatrianual del Presupuesto General del Estado; elaborará, en el término de cinco días, un informe no vinculante de la proforma anual del Presupuesto General del Estado, para conocimiento de la comisión especializada correspondiente; brindará el apoyo técnico en el seguimiento que deben realizar las comisiones especializadas, en el ámbito de sus competencias, sobre la ejecución del Presupuesto Anual aprobado por la Asamblea Nacional; preparará informes semestrales del cumplimiento del Presupuesto General del Estado anualmente aprobado por la Asamblea Nacional en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y,  preparará un reporte anual de la Programación cuatrianual acorde al Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para conocimiento de las y los asambleístas.

Como parte del Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Ley, que tiene como propósito promover la eficacia de las leyes y fortalecer la participación ciudadana en el seguimiento y evaluación de las leyes, la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Ley brindará asesoría, elaborará estudios e informes no vinculantes y apoyará metodológicamente a las comisiones especializadas y a los grupos parlamentarios en los procesos de seguimiento y evaluación de las leyes; coordinará con la Dirección de Participación Ciudadana, las comisiones especializadas y los grupos parlamentarios, la implementación de mecanismos para la participación ciudadana en el proceso de seguimiento y evaluación de las leyes, estableciendo metodologías de levantamiento, registro, sistematización y análisis de aportes ciudadanos.

A esta unidad le corresponde mantener actualizada la herramienta tecnológica del Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Ley que se integrará al Sistema de Información Legislativa facilitando, cuando corresponda, el acceso ciudadano a los archivos y grabaciones de audio y video. La información del Sistema será de acceso público. Promoverá ante las unidades respectivas de la Asamblea Nacional, la suscripción de convenios con la cooperación internacional, organizaciones de la sociedad civil y la academia para el desarrollo de las metodologías, el proceso de evaluación y la difusión de sus resultados.

EG/cz

 

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