La Asamblea Nacional en su sesión 692, la noche de este martes 26 y la mañana de este 28 de enero de 2021, aprobó el informe no vinculante de la objeción parcial del Presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Movilidad Humana (Lomh), preparado por la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral.
La moción del ponente del informe sugirió que el documento sea aprobado en tres bloques. De esta manera, se aprobó con 129 votos a favor, siete ratificaciones. Mientras tanto, con 97 votos a favor se aprobaron 13 allanamientos. Finalmente, no fue aprobada la moción para la ratificaron de las objeciones XII y XIII, mismas que recibieron 83 votos a favor.
Ponente
Previo la exposición del documento, desde la Secretaría General del Parlamento se conocieron los detalles del informe. El mismo que fue expuesto por el asambleísta Fernando Flores Vásquez, presidente de la mesa, quien manifestó que el Ejecutivo efectuó 22 objeciones al cuerpo normativo compuesto por 104 artículos.
Sobre los allanamientos indicó que la propuesta del Ejecutivo mejora la redacción de los textos y plantea cambios de forma, no de fondo. Sobre las ratificaciones agregó que estas, por tratarse de los derechos de las personas en situación de movilidad, deben ser ratificadas.
Ratificaciones
De esta manera, el Pleno resolvió ratificarse en la objeción I del artículo 3, sobre principios; objeción III del artículo 5, en lo referido a finalidades; objeción IV del artículo 22, sobre el derecho a la exención o reducción de tributos para la importación del menaje de casa, equipos de trabajo y vehículos; objeción V del artículo 23, sobre vehículos adquiridos en Ecuador. Resolvieron ratificarse también en la objeción VI del artículo 26, sobre la duración de los beneficios para personas retornadas; sobre la objeción XIV del artículo 91, en lo relativo al procedimiento administrativo para la deportación; y la objeción XXII, a la Disposición Transitoria Tercera.
Allanamientos
También, el Pleno resolvió allanarse en la objeción II del artículo 4, sobre definiciones; objeción VI del artículo 26, sobre la duración de los beneficios para personas retornadas; objeción VII del artículo 34, referido a las categorías migratorias de visitantes temporales en el Ecuador; objeción VIII del artículo 41, sobre requisitos esenciales para obtener la residencia temporal o permanente en Ecuador. También, sobre la objeción IX del artículo 50, relativo a los requisitos generales para solicitar la carta de naturalización; objeción X del artículo 55, sobre la obtención de la cédula de ciudadanía y la suspensión del proceso de naturalización.
De la misma forma, sobre la objeción XI del artículo 78, respecto al Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección de Víctimas; así mismo, la objeción XV del artículo 92, sobre la Ejecución de la Deportación.
Igual decisión recibió la objeción XVI del artículo 95, sobre pasaporte diplomático; objeción XVII del artículo 98, relativo a la vigencia del pasaporte; objeción XVIII del artículo 100, sobre la rectoría del control migratorio, así como la objeción XIX del artículo 103, en lo relativo a las faltas y sanciones migratorias; la objeción XX y XXI, referente a las disposiciones generales y transitorias, respectivamente.
Debate
Siete legisladores, incluyendo el ponente del informe, participaron de la discusión del informe en el que mostraron su respaldo a la sugerencia establecida por la mesa de Relaciones Internacionales. Destacaron la amplitud del debate, así como la responsabilidad en el procesamiento del análisis. Resaltaron además que la Lomh reconoce a las personas en situación de movilidad y además plantea nuevos beneficios para migrantes retornados.
EA/cz
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