La Comisión Ocasional para atender Temas y Normas sobre Niñez, en la sesión 086, analizó y debatió el articulado del Libro Tercero del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, a fin de reforzar el informe de segundo debate del Proyecto de Ley del Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Entre los aspectos más trascendentales, se reafirmó la creación y activación de este sistema especializado para la protección integral de niños, niñas y adolescentes, que se estableció en el Código del 2003 y mereció el reconocimiento a nivel de América Latina.
La asambleísta Encarnación Duchi, presidenta de la mesa, recordó que en el 2008 surgió el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, lo que causó la invisibilización del enfoque especializado y específico para este importante grupo poblacional, e incluso provocó el llamado de atención del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, que alertó que Ecuador retrocedió en cuanto a los mecanismos de especialidad para defender el interés superior de la niñez y adolescencia.
Articulación
El Sistema se configura como el conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios del sector público, personas naturales, jurídicas, privadas o comunitarias que definen, coordinan, integran, ejecutan, supervisan, evalúan, controlan y sancionan el cumplimiento de la política de protección integral, planes, programas, medidas de protección administrativas y judiciales, acciones y cualquier otro medio, destinados a garantizar el ejercicio y exigibilidad de los derechos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales.
La presencia de la Contraloría General como parte del Sistema generó cierta discusión. El legislador Franklin Samaniego dijo que ese organismo tiene funciones específicas y no podría actuar como juez y parte, por lo que sugirió profundizar el tema.
Mientras, desde la sociedad civil, Berenice Cordero y Sara Oviedo comentaron que es pertinente que la Contraloría actúe en función de la observancia de la gestión de la política pública, recogiendo la experiencia de Colombia. Este planteamiento lo compartió la legisladora Duchi, quien manifestó que la entidad haría la revisión del trabajo y cumplimiento de objetivos.
Consejo
El Sistema Nacional tendrá un órgano rector nacional que será el Consejo Nacional para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, como autoridad de articulación interinstitucional e intersectorial a nivel nacional y local, será el encargado de coordinar todas las acciones, estrategias, mecanismos, medidas, planes, programas, políticas y actividades de cualquier otra índole que se desarrollen en el marco del sistema; se integrará por 28 miembros, 14 por parte del Estado y 14 de la sociedad civil.
Financiamiento
Para garantizar la sostenibilidad y cumplimiento de la finalidad del Sistema, el Estado central, a través de las asignaciones correspondientes a cada nivel de gobierno desconcentrado o descentralizado, priorizará y garantizará el financiamiento y los recursos de la implementación y funcionamiento de dicho Sistema y de sus políticas, planes, proyectos, programas, medidas y acciones de cualquier otra índole de manera oportuna, predecible y automática; asegurando que los derechos de las niñas, niños y adolescentes prevalezcan sobre los de las demás personas.
Juntas de protección
También, se determinó que todos los cantones del país deben crear y fortalecer las Juntas Especializadas de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Además de otras acciones legales interpuestas por cualquier persona u órgano de exigibilidad de derechos, el órgano coordinador del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia deberá ejecutar el control y sanción correspondientes en contra de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos o municipales que incumplan con la obligación contenida en este artículo.
Seguimiento
Las juntas y los jueces especializados tienen la responsabilidad de hacer el seguimiento de las medidas de protección que han ordenado, revisar su aplicación, sancionar su no ejecución y evaluar periódicamente su efectividad, en relación con las finalidades que se tuvieron al momento de ordenarlas.
La resolución administrativa en la que se otorguen medidas de protección deberá contener los mecanismos, la periodicidad del seguimiento de estas, garantizando el abordaje técnico sobre el ejercicio efectivo de los derechos.
Las medidas de protección podrán ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento y de forma motivada por la autoridad que las otorgó.
Luego de casi seis horas de análisis del Libro Tercero, en que se revisó desde el artículo 308 hasta el 393, la sesión fue suspendida y se reanudará este jueves, 18 de febrero, a partir de las 08h00.
MG/cz
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