Ley del Personal de Fuerzas Armadas continúa en análisis

Jueves, 04 de marzo del 2021 - 18:17 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Soberanía, Integración y Relaciones Internacionales sesionó este jueves 4 de marzo de 2021 para continuar con el análisis y debate del proyecto de ley de Personal de Fuerzas Armadas que es iniciativa del Ejecutivo. La mesa, presidida por el asambleísta Fernando Flores Vásquez, trató los temas contenidos en el título II, referidos al Servicio Activo.

En el capítulo 5, respecto al Servicio Pasivo y de la Baja, el legislador César Carrión presentó su observación al artículo 143, sobre la Negativa de Baja Voluntaria. Expresó que este debe respetar lo que consta en las normas y la Constitución. Adicionalmente, el asambleísta René Yandún dijo que es necesario seguir con procedimientos legales para que se cumpla la solicitud de la baja voluntaria. Agregó que es necesario analizar ciertos casos y e condiciones especiales.

Al momento de analizar el título III, sobre la Evaluación del Personal Militar, en el artículo 145, inherente a los Requisitos de Evaluación, se pronunció José Gallardo, director del Colegio de Legislación Militar (Colemi), frente al concepto del término incapacidad como criterio para la evaluación física del personal. Mencionó que dentro de las Fuerzas Armadas no se utiliza el término discapacidad.

Así también, la mesa conoció lo relativo a las calificaciones para el ascenso, procesos de evaluación de desempeño, puntaje mínimo, procedimiento para establecer las calificaciones para el ascenso e impugnación de calificaciones. En lo referente a los ascensos al grado militar superior, este constituye un derecho que tiene el militar luego de haber cumplido con los requisitos comunes y específicos, es seleccionado por el Consejo Regulador de la Situación Profesional.

La Comisión recibió observaciones al artículo 205 sobre la Suspensión de la Remuneración. En este articulado, el legislador César Carrión dijo que se debería eliminar de la ley este texto ya que esto daría paso a un vicio de inconstitucionalidad porque la suspensión de la remuneración debe efectuarse una vez que exista sentencia condenatoria ejecutoriada contra algún funcionario militar, no cuando haya recibido orden de prisión preventiva u otra medida alternativa.

En el análisis, artículo por artículo, los comisionados debatieron sobre la Calificación de Aptitud para la Profesión Militar, así como Evaluación del Personal Militar en Servicio Activo con Adicciones; Matrimonio, Unión de Hecho, Maternidad, Gestación y Cuidado del Recién Nacido. Finalmente, procedieron al análisis del Libro II de la Ley que se refiere al Régimen Disciplinario en las Fuerzas Armadas.

EA/cz

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COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES. VIRTUAL. ECUADOR, 04 DE MARZO DEL 2021

 

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