Con 8 votos a favor, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por José Serrano Salgado, en la sesión 161 aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría Pública.
En el texto final se incorporó las observaciones que, por escrito, hicieron llegar los parlamentarios Esteban Torres y Carlos Ortega, respecto a clarificar las materias de competencia sobre las que brindará asistencia y patrocinio legal la Defensoría y los consultorios jurídicos a los ciudadanos en condición de vulnerabilidad y de escasos recursos económicos.
También, se especificó la necesidad de evitar una afectación al derecho al trabajo de los abogados en libre ejercicio profesional, los que en el orden del 80 % atienden y defienden causas de ínfima cuantía.
José Serrano reconoció que está normativa está pendiente desde la entrada en vigor de la Constitución, la misma que se debatió por dos años y contó con la participación de actores del sector público, académicos y representantes de universidades, enfatizó.
Estructura
La propuesta contempla cuatro capitulos: I, Generalidades; II, Principios de la Defensoría; III, Prestación de Servicios de Asesoría, Asistencia Legal y Patrocinio Judicial; IV, Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública. Dos Disposiciones Generales; cinco Disposiciones Reformatorias y Derogatorias; una Disposición Transitoria Única; y una Disposición Final.
Objeto
La propuesta busca regular y normar los procesos de la Defensoría Pública y de la Red Complementaria a la defensa jurídica pública compuesta por los consultorios jurídicos gratuitos de las universidades y demás organizaciones, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales para la prestación gratuita y oportuna de los servicios de asesoría, asistencia legal y el patrocinio judicial en diversas materias e instancias, a las personas que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios privados de defensa legal para la protección de sus derechos.
Ejes principales
Establecer la organización y normas a la prestación gratuita, oportuna, integral, ininterrumpida, técnica y competente de los servicios de asesoría, asistencia legal y patrocinio judicial que brinda la Defensoría Pública y la Red Complementaria de consultorios jurídicos gratuitos, con el propósito de garantizar la permanente coordinación y articulación interinstitucional.
Autonomía
La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial que funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera.
Derechos de usuarios
Según el proyecto, son derechos de las personas usuarias de la asesoría, asistencia legal y patrocinio jurídico gratuito que brinda la Defensoría Pública y la Red Complementaria, los siguientes: ser atendido con respeto y eficiencia; conocer en todo momento y con oportunidad, a través de los medios establecidos para el efecto, el estado de las causas o casos sujetos a patrocinio; recibir una defensa técnica, idónea, oportuna, ininterrumpida durante todo el proceso hasta su culminación y archivo.
Además, procurarle reserva y confidencialidad sobre el caso motivo del patrocinio o asesoría jurídica gratuita, excepto cuando la información entregada por la defensora o defensor público tenga fines estadísticos; orientación e información eficaz sobre el servicio de patrocinio y asesoría; solicitar, de manera fundamentada, el cambio de defensora pública o defensor público asignado para su patrocinio o asistencia legal.
Formación continua
A fin de garantizar la especialización en las diferentes materias, dotar de herramientas técnicas jurídicas en lo concerniente a la defensa, la necesidad de formación continua y capacitación para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, la Defensoría Pública contará con la Escuela Defensorial.
MG/cz
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