La Comisión de Garantías Constitucionales aprobó por unanimidad el informe para primer debate del proyecto de Ley de las Juventudes, que regula el ejercicio de derechos de las personas nacionales o extranjeras residentes en el territorio ecuatoriano y de los ecuatorianas residentes en el exterior, cuya edad se encuentre comprendida entre los 18 y 29 años.
El informe se aprobó luego de un amplio proceso de socialización que inició el 22 de julio de 2021, con el fin de escuchar las propuestas de autoridades púbicas y privadas, organizaciones sociales y colectivos que tiene relación con la materia.
El proyecto fue analizado en foros realizados en diversas provincias del país, con la ciudadanía, los miembros de organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas, universidades y en general las personas involucradas y preocupadas por los temas de la juventud, de este modo se generó un espacio democrático, participativo e incluyente de diálogo.
En el informe se destaca que este proceso de socialización tuvo por finalidad escuchar las voces de las personas beneficiarias de este proyecto de ley, entendiendo que todos los grupos tienen necesidades diferentes.
El legislador Jhonny Tapia, tras señalar que es una ley importante para los jóvenes, que están pendientes de su aprobación, propuso que el presidente de la mesa, Fernando Cabascango, sea el ponente del informe ante el Pleno de la Asamblea Nacional. La moción fue aprobada por unanimidad.
El proyecto
La propuesta desarrolla herramientas bajo los principios de igualdad y no discriminación, igualdad de genero, interculturalidad, participación, pro persona joven, protección de las personas ecuatorianas jóvenes en el exterior, corresponsabilidad, universalidad, juridicidad, transversalidad, inclusión y desarrollo de ciudades sostenibles, a más de los previstos en la Constitución y en instrumentos internacionales.
Según el proyecto, las personas jóvenes tienen derecho a conformar organizaciones sociales para el ejercicio de sus derechos, así como a realizar actividades que permitan su integración y participación en la sociedad, conforme a la normativa vigente. También dispone que las instancias del Gobierno Nacional y de los gobiernos autónomos descentralizados estimulen y faciliten la conformación y funcionamiento de las organizaciones sociales juveniles.
Además, determina que las organizaciones de personas jóvenes, en su funcionamiento interno, garantizarán la aplicación de los principios democráticos, la alternabilidad en su dirigencia, la paridad e igualdad de género, la inclusión intercultural, la inclusión de personas jóvenes con discapacidad, la inclusión de personas extranjeras jóvenes residentes en el Ecuador y la inclusión de personas pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo montubio y afroecuatoriano.
PV