El legislador Ricardo Ulcuango presentó el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Público Nacional de Registro de la Propiedad, que tiene como finalidad convertir al Registro de la Propiedad en un instrumento idóneo para regular el registro de bienes inmuebles, cumplir las funciones de publicidad, de garantía y, de esta manera, dar protección al tráfico jurídico inmobiliario, es decir, a través de tales funciones materializar la seguridad jurídica inmobiliaria con una actualización de la normativa al ordenamiento jurídico constitucional.
La propuesta busca garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular y sistematizar las situaciones jurídicas inscribibles, especialmente las que afectan a los bienes inmuebles establecidas en virtud de los actos jurídicos contenidos en documentos públicos, que pueden ser judiciales, resoluciones de justicia indígena, notariales y administrativos.
El proyecto de ley consta de 138 artículos, siete disposiciones finales, una disposición transitoria, y dos derogatorias. Aborda temas relacionados con la responsabilidad de pago de tributos, nombramiento del registrador, funciones y facultades mercantiles, restitución de pago de tasa, entre otros.
Conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), una vez emitido el informe no vinculante por parte de la Unidad Técnica Legislativa (UTL), remitirá al máximo órgano de administración legislativa CAL, a fin de que califique o no el proyecto de Ley y continuar el trámite correspondiente.
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