La Comisión de Justicia y Estructura del Estado escuchó los comentarios de los juristas Juan Francisco Guerrero y Juan Pablo Aguilar en torno al proyecto de Ley Orgánica de Repetición, en el marco de la construcción del informe para primer debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.
Juan Francisco Guerrero, tras destacar la apertura de la comisión para escuchar los criterios de expertos para considerar aspectos que pueden mejorar el proyecto, recordó que el derecho de repetición tiene una base constitucional desde 1988, pero que no se ha regulado de manera adecuada, por lo que es grato que se haya tomado la decisión de tratar este proyecto de ley para recuperar lo pagado por el Estado como consecuencia de la mala actuación de los servidores públicos.
Resaltó que este proyecto permitirá establecer un límite claro a la arbitrariedad y al poder, pues los servidores públicos al saber que sus actuaciones pueden tener consecuencias jurídicas en su patrimonio van a pensar y reflexionar antes de actuar de manera arbitraria.
Explicó que en el ordenamiento jurídico vigente la norma que desarrolla el derecho de repetición es la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional desde el año 2009, pero que tiene una limitación, pues solo contempla su aplicación cuando el Estado es condenado en procesos de garantías constitucionales o en materia de derechos humanos.
También afirmó que frente a ello el proyecto que debate la comisión tiene un avance significativo, pues amplía el ámbito a las sentencias que pueden dictarse en la justicia ordinaria, como el Tribunal Contencioso Administrativo y los laudos arbitrales, a la vez que sugirió incluir un régimen sancionatorio cuando no se inicia el proceso de repetición.
De su lado, el jurista Juan Pablo Aguilar comentó que se trata de un proyecto útil y necesario porque en la práctica no se ha ejercido el derecho de repetición, a la vez que expresó su preocupación porque el tema es abordado en varias normas sueltas que mas bien han hecho imposible su aplicación.
Tras indicar que se debe incluir los laudos nacionales para aplicar la repetición, expresó que la Contraloría General del Estado tiene la posibilidad de ejercer una especie de repetición, a través de la aplicación de responsabilidades.
Además, sugirió que el tema no sea tratado como una ley especial, sino a través de una reforma al Código Orgánico General de Procesos (COGEP) e introducir las reglas específicas sobre repetición, que no pueden ser distintas a las generales que ya constan en la Constitución, y derogar todas aquellas normas sueltas que sobre el tema existen en otras leyes.
PV