Sesión del Pleno de hoy no concluyó en la Asamblea por falta de garantías

Martes, 29 de marzo del 2022 - 18:06 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Sesión del Pleno de hoy no concluyó en la Asamblea  por falta de garantías

La presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori Abarca, en ejercicio de sus atribuciones contempladas en el artículo 12, numeral 9, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), suspendió la Sesión No. 770 del Pleno, este martes 29 de marzo, por falta de garantías, ante un caso de alteración grave provocada y ejecutada por las o los asambleístas, una vez fueron llamados al orden y les fue requerido del debido respeto, a raíz de la decisión de la Presidenta del Parlamento de someter a votación la resolución propuesta por el asambleísta Mario Ruiz Jácome, para rechazar y condenar las expresiones del Presidente de la República, Guillermo Lasso, sobre un supuesto pedido de prebendas políticas y favores personales para votar a favor del proyecto de urgencia económica de la Ley de Atracción de Inversiones.

El asambleísta Blasco Luna Arévalo intervino durante el debate para proponer la creación de una comisión que supuestamente evalúe la gestión del Consejo de Administración Legislativa (CAL), la misma que no está contemplada ni en la Constitución ni en la LOFL, y lo cual no guardaba conexidad alguna ni con el punto que se estaba tratando ni con la propuesta de resolución previamente presentada por el legislador Ruiz.

De acuerdo a los sendos pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado, tanto el Pleno del Legislativo no puede interferir en las facultades del CAL, como tampoco se puede proceder a conformar una comisión multipartidista ad-hoc con base el artículo 18 de la LOFL, sin antes agotar el trámite establecido en el artículo 166 del mismo cuerpo legal, que prevé clara y taxativamente la presentación de una denuncia fundamentada y la calificación a trámite por parte del CAL. Estos pronunciamientos son de cumplimiento obligatorio, conforme el mandato constitucional y el ordenamiento jurídico vigente.

Por esas razones, la Presidenta de la Asamblea en ejercicio legítimo de sus atribuciones legales y en cumplimiento de la LOFL, procedió a cerrar el debate del punto, y en virtud de que no se planteó como producto del mismo una propuesta de texto final del proyecto de resolución, ordenó votar la propuesta original del asambleísta Ruiz, aparejada a la solicitud de cambio del orden del día aprobada por el Pleno.

El numeral 9 del artículo 12 de la LOFL determina de forma clara y concisa que “son funciones y atribuciones de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional (…) Requerir de las y los asambleístas y del público asistente a las sesiones del Pleno el debido respeto, y en caso de alteración o perturbación grave provocada o ejecutada por las o los asambleístas, podrá suspender la sesión, y remitirá copias de las actas y videos al CAL para que proceda con la sanción correspondiente”.

Además, se recuerda a las y los legisladores, así como se pone en conocimiento de la ciudadanía en general que según determinan los artículos 130 y 135 de la LOFL, la única forma para que las y los asambleístas puedan intervenir en el Pleno y en tal sentido puedan proponer los distintos tipos de mociones previstas en la Ley, presentar puntos de orden o de información, o activar los demás mecanismos, trámites y efectos legales, se requiere que se les sea otorgado el uso de la palabra y que el debate esté abierto.

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SESIÓN NO. 770 DEL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. ECUADOR,  29 DE MARZO DEL 2022

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