En el panel realizado por los medios legislativos, Julio Sarango, Andrés Campaña y Esteban Ron, expertos en derecho, coincidieron en que la conformación de una Comisión Multipartidista para evaluar a las autoridades de la Asamblea Nacional solo procede después de presentar la correspondiente denuncia ante la Presidencia de la Legislatura, a fin de que la ponga en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL) para su respectiva calificación.
Julio Sarango aseguró que el problema no está en la conformación de la Comisión, sino en sus consecuencias, pues no se trata solo de una evaluación, sino que el proceso trae como consecuencia la posible cesación de funciones de los miembros del CAL. Añadió que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) establece, con claridad y exactitud, que se seguirá el mismo trámite aplicable a la destitución de un asambleísta, “eso es lo que no se ha planteado en el presente caso, puesto que primero se propone la conformación de la Comisión y no se sabe que es lo que puede pasar después”, resaltó.
Por consiguiente, si se trata de algún incumplimiento de los miembros del CAL, ellos tienen que conocer con anticipación cuál es el incumplimiento claro y preciso para que puedan ejercer su derecho a la defensa. Al existir dudas al respecto, se elevó una consulta a la Procuraduría General del Estado, la cual da el camino que se debe seguir.
De su lado, Andrés Campaña subrayó que más allá del conflicto legislativo, es un problema que trasciende hacia la vida política y social del país. Existe un problema jurídico, ya que el artículo 18 determina las causales para la cesación de funciones de las autoridades y compara este trámite con el de la destitución de un asambleísta y, evidentemente, en esa remisión normativa, en esa comparación, hay algunos vacíos que complican su trámite.
Si bien existe un pronunciamiento del Procurador, persisten los vacíos en la LOFL y, sobre este tema específico, el de la cesación de funciones de las autoridades, es necesario que el CAL apruebe el respectivo reglamento, para establecer claramente el procedimiento específico a seguir en caso de la investigación a las autoridades de la Legislatura, dijo.
Mientras, Esteban Ron afirmó que la norma no es clara. Existe una remisión normativa en el artículo 18 y homologa el procedimiento con aquel previsto para la destitución de un asambleísta. “Quienes estén interesados en proponer la evaluación del CAL, tienen que presentar la respectiva denuncia, caso contrario, de concretarse un cambio del orden del día para integrar la Comisión Multipartidista, habría una omisión al procedimiento que, a su vez, acarrearía, como efecto jurídico inmediato, la nulidad del proceso”, expresó.
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