Se debe implementar políticas, programas de atención al pueblo afroecuatoriano

Jueves, 24 de mayo del 2012 - 19:03 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El pueblo afroecuatoriano se encuentra ubicado en todas las provincias del país. Originariamente se asentó en Esmeraldas, Imbabura, Carchi y Loja; posteriormente, producto de la inmigración, su población habita en las provincias del Guayas, Pichincha, El Oro, Los Ríos, Manabí y el Oriente ecuatoriano, señalaron los parlamentarios en la continuación de la sesión 162 del Pleno, en la que se tramitó en primer debate el proyecto de Ley Orgánica de de Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano.

En este marco, los legisladores tras recordar a los líderes afros quienes lucharon incansablemente porque se les reconozca como parte de la realidad histórica del Ecuador, calificaron de importante esta normativa ya que en ella se establece los principios, derechos constitucionales para este sector social.

En el debate, señalaron que se debería establecer una ley específica para el pueblo afroecuatoriano o una ley integral para los pueblos, a la vez que plantearon que se establezca una verdadera política de inclusión y que se debe dar paso al proyecto de Ley de Consejos de Igualdad, a fin de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Recordaron que existe racismo y discriminación en contra de los afroecuatorianos, al tiempo de ser enfáticos en señalar que es justa la demanda de este pueblo, por ello, hay que construir una normativa para afianzar sus derechos, así como garantizar los recursos necesarios para implementar las políticas, programas de atención a este grupo social en los ámbitos social, educativo, salud, vivienda, laboral, políticos y de equidad, como medidas de acción afirmativa.

Dijeron que los afrodescendientes deben participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos.

Beneficios del proyecto

Esta ley es de carácter orgánica y tiene por objeto desarrollar y garantizar el ejercicio de los derechos colectivos del pueblo aforecuatoriano, los alcances de los principios del derecho a la igualdad y no discriminación de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Según la propuesta, el pueblo afroecuatoriano y sus diversas formas de organización, en cuyos territorios y tierras se ejecuten actividades de aprovechamiento y uso de recursos naturales o proyectos de desarrollo por parte del Estado o particulares, directa o indirectamente, tienen derecho a la participación de las utilidades y demás beneficios; además, a indemnizaciones y resarcimientos por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.

El pueblo afroecuatoriano designará a sus autoridades conforme a sus propias normas y procedimientos culturales, las que serán reconocidas y aceptadas para ejercer diversas funciones dentro y fuera de su jurisdicción. Para garantizar el derecho a la reparación del pueblo afroecuatoriano, serán deberes del Estado investigar y sancionar todos los actos cometidos por razones de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia; adoptar y asegurar las medidas necesarias para garantizar el derecho de las víctimas a obtener una reparación pronta y una satisfacción justa y adecuada.


JLVN-RSA/pv

 

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador