Con 96 votos de 98 presentes, el Pleno de la Asamblea Nacional, en la sesión 172, aprobó la Convención para reducir los casos de apatridia, tomando en cuenta que el país no cuenta con una legislación secundaria que reconozca, regule y garantice expresamente las situaciones y casos de apatridia, por tanto, todo Estado contratante concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio.
El vicepresidente de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral y ponente de la propuesta, Eduardo Zambrano, subrayó que aprobar esta convención es cumplir una deuda social, largamente esperada, entender y complementar las normas sobre nacionalidad, las intenciones de nuestra Constitución, obligando a los demás estados a brindar protección a las personas.
Dijo que a efectos de la Convención, el término apátrida, se designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, pues la persona al no probar ningún vínculo jurídico de nacionalidad se ve privada de derechos y libertades y esto resulta una situación atípica de acuerdo al Derecho Internacional y puede suceder debido a que la persona apátrida poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado sucesor; ha perdido nacionalidad por decisión gubernamental; pertenece a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad, ente otros aspectos.
Recordó que la Convención sobre el estatuto de los apátridas fue suscrita en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, mientras que Ecuador ratificó su adhesión el 2 de octubre de 1970, tras resaltar que el propósito esencial de la Convención para reducir los casos de apatridia, es suministrar la adquisición o retención de una nacionalidad por aquellos que de otro modo son personas apátridas y que tienen un vínculo efectivo con el Estado por factores de nacimiento, descendencia o residencia.
En tal virtud, el objetivo del Estado ecuatoriano de generalizar, promover y difundir las tesis y principios que animan a la Constitución en materia de protección de las personas, ampliación y progresividad de los derechos humanos coincide en la visión de las normas que se suscriben en la señalada Convención, agregó.
La Convención contribuye a la protección de los derechos humanos, tal como disponen los preceptos enunciados y los principios en los cuales se inspira la Constitución, contenidos en el artículo 11, en especial los previstos en el número 3 que obliga al Estado a aplicar de modo directo e inmediato los derechos y garantías establecidos en la propia Ley Fundamental y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, añadió.
El instrumento internacional consta de 21 artículos relativos a concesión, pérdida, renuncia, privación de la nacionalidad, transferencia de territorio, organismo internacional, disputas y reservas y más aspectos.
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