Director del Servicio de Atención a Privados de Libertad informó acciones respecto del habeas corpus concedido a Jorge Glas

Jueves, 11 de agosto del 2022 - 11:50 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Director del Servicio de Atención a Privados de Libertad informó acciones respecto del hábeas corpus concedido a Jorge Glas

Ante la Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana compareció Pablo Ramírez, director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personal Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), para informar las acciones en torno al habeas corpus, de 05 de agosto de 2022, concedido a favor de Jorge Glas Espinel, por parte de Banny Rubén Molina, juez de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Portoviejo.

Pablo Ramírez explicó que desde el año 2020 se determinó el procedimiento para el envío de boletas de libertad, que se emiten de manera electrónica y llegan directamente al casillero electrónico judicial de cada Centro de Privación de Libertad.

En el caso de la sentencia de habeas corpus, de 05 de agosto de 2022, a favor de Jorge Glas, indicó que la boleta de excarcelación presenta inconsistencias relacionadas con las fechas, firmas manuales y número de cédula. Consecuentemente, hasta constatar y verificar la legalidad de la documentación no se ha procedido con la libertad, añadió.

Agregó que el 5 de agosto de 2022 a las 12h10 se notificó de manera verbal al juez de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en Portoviejo, Banny Molina, un auto de llamamiento a juicio; motivo por el cual debió abstenerse de conocer y resolver otras causas judiciales. A las 16h46 de ese mismo día, el juez aceptó la petición de habeas corpus a favor de Jorge Glas, cuya boleta de excarcelación se emitió con fecha 8 de agosto de 2022, relató.

Los legisladores cuestionaron que por “mera formalidad” no se conceda la libertad al exvicepresidente a quien se le otorgó el habeas corpus en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales. Afirmaron que quienes han impedido la libertad de Jorge Glas están desacatando una sentencia dictada por un juez de Garantías Penitenciarias.

Fernando Cedeño subrayó que la CIDH se ha pronunciado varias veces en el caso de Jorge Glas, y de acuerdo con el artículo 11 de la Constitución de la República “los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”.

De su lado, Sofía Espín recordó que hay una sentencia de la Corte Constitucional que determina que por “lapsus calamis” no se pueden vulnerar los derechos fundamentales de las personas.

BG/pv

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